La Jueza Explica: ¿Qué derechos tendrán los convivientes bajo el Acuerdo de Unión Civil?
Tras la promulgación del acuerdo de Unión Civil, diversas personalidades del espectáculo han declarado que optarán por sellar su compromiso por medio de esta figura legal para parejas. Pero ¿Qué derechos tendrán los convivientes? La jueza explica.
Martes 28 de abril de 2015 | 10:48
Tras la promulgación del acuerdo de Unión Civil, diversas personalidades del espectáculo han declarado que optarán por sellar su compromiso por medio de esta figura legal para parejas. Pero ¿Qué derechos tendrán los convivientes? La jueza explica.
¿Qué necesito para convertirme en "conviviente civil"?
Es necesario ser mayor de 18 años, tener libre administración de bienes propios yno estar casado ni ser parte de otro AUC vigente. Familiares directos no pueden suscribir este contrato.
¿Cómo se contrae el AUC?
Al igual que el matrimonio, se debe solicitar una hora en una de las oficinas delRegistro Civil y realizar el trámite el día establecido por el organismo público.
¿Qué pasa con el patrimonio?
Cada uno de los convivientes seguirá siendo dueño de sus bienes adquiridos antes del AUC. Los que se obtengan después de suscribir el contrato serán separados, a excepción, que se exprese el deseo de establecer una sociedad conjunta durante la unión civil.
Si uno de los convivientes fallece, el sobreviviente será heredero legítimo de los bienes del otro. La sucesión funcionará de igual forma al matrimonio en la actualidad.
¿Qué pasa con la tuición de los hijos?
En caso de inhabilidad física o moral, un juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona competente. La preferencia de esta elección estará dirigida a los familiares cercanos, al cónyuge o al conviviente civil. La adopción no está contemplada.
¿Un conviviente puede ser carga?
La ley de Acuerdo de Unión Civil establece que los convivientes también podrán ser carga del otro en su respectiva isapre o plan de Fonasa. Al igual que en el matrimonio.
¿Cuáles son las causas de término?
El AUC se puede dar término a través de un trámite en el Registro Civil, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Mutuo acuerdo
- Voluntad unilateral
- Matrimonio entre los convivientes, en el caso de parejas heterosexuales
- Muerte natural de uno de los convivientes
- Muerte presunta de uno de los convivientes y comprobación judicial de ésta
- Declaración judicial de nulidad del acuerdo.