Aborto retenido en Chile: El descanso adecuado y duelo en privado como deuda vigente a las mujeres
El testimonio de Jimena Colombo, mujer que tuvo un aborto espontáneo a sus 21 años y que aseguró vivir "la peor cara de la violencia ginecobstétrica", además de problemáticas expuestas por gremios de la salud y agrupaciones feministas, son parte del relato que sustentan un desafío pendiente a casi dos años de la promulgación de la Ley Dominga.
Miércoles 8 de marzo de 2023 | 07:27
La peor cara
Desde su hogar en Curicó y en una calurosa mañana de verano, Jimena mira hacia una esquina de la habitación para recordar los detalles de aquella experiencia que la marcó, cuando a sus 21 años vivió un aborto espontáneo. Jimena Colombo (31), periodista y autora del libro Espontáneo, durante el período de pandemia indagó en ese proceso que hasta entonces lo había mantenido en el espectro íntimo. En el silencio de una sociedad resguardada dentro de cuatro paredes, dio espacio a aquello que tenía guardado y se decidió a alzar la voz, incluyendo junto a ella otros relatos que muestran, una vez más, una realidad que continúa siendo invisibilizada.Conceptos médicos
De acuerdo con el doctor Ignacio de la Torre, presidente del Colegio Médico (Colmed) de Valparaíso, los abortos involuntarios, en la mayoría de sus casos, corresponde a "mujeres que, sin tener ningún síntoma distinto del embarazo, fueron a un control y, en ese control ecográfico, al no identificar el desarrollo del embrión o al no visualizar los latidos cardiofetales, el equipo de salud les plantea el diagnóstico de aborto retenido". "Cuando eso ocurre, a la mayoría de las mujeres les resulta más bien una sorpresa, porque no es que exista algún síntoma muy específico que les permita sospechar que el desarrollo del embrión no es adecuado", aclara el ginecólogo. Pero una vez diagnosticado el aborto retenido, "la mayoría de las guías clínicas nacionales e internacionales les plantean a la paciente dos grandes posibilidades de manejo", apunta. La primera "es esperar la expulsión espontánea del saco gestacional, es lo que llamamos el manejo expectante, donde la paciente va a esperar que su propio organismo expulse el saco gestacional"; y el segundo camino "es la inducción de la expulsión del saco gestacional o la inducción del aborto mediante el uso de medicamentos, donde los más utilizados son el misoprostol y la mifepristona". Pero también existe un tercer camino que De la Torre explica como el "menos utilizado en la actualidad, en el cual la paciente se hospitaliza para la realización de un legrado o raspado uterino, que es un procedimiento en el cual se dilata el cuello del útero, y se saca el saco gestacional y los tejidos embrionarios mediante una serie de dispositivos médicos". Todo el proceso descrito, en caso de que la mujer se incline por el manejo expectante, "puede demorar entre 4, 8 e incluso 12 semanas", advierte De la Torre.Antecedentes legales
Previo a la promulgación de la Ley Dominga, una de las necesidades que se podía identificar en las personas gestantes al ser recibido el diagnóstico de muerte perinatal, se vinculaba con su derecho a descanso. Es decir, el sustento legal que les asegurara su correcto reposo, sin la premura de saber qué pasaría con su trabajo. De esa manera, la normativa contempló una modificación del artículo 66 del Código del Trabajo, que actualmente, a partir del inciso segundo, plasma lo siguiente: "En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado (…). Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación". "Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal", agrega. La Ley Dominga, en su Norma General Técnica y Administrativa de acompañamiento integral de las personas en duelo gestacional y perinatal (2022), plantea algo bastante parecido: "La ley establece descansos y/o permisos para la persona que vive una muerte gestacional o perinatal, independiente del género de ésta (...) Es importante destacar que los permisos por muerte de hijo en periodo de gestación y el permiso por muerte de hijo se hacen efectivos desde que se constata el fallecimiento o desde que se acredite la defunción fetal, utilizándose de manera continua y sin fraccionamiento". "Además de los permisos mencionados anteriormente, los padres podrían requerir una licencia médica, posterior al término de su permiso laboral, para completar su recuperación física y mental", añade en su página 57. Andrea von Hoveling, ginecóloga y asesora técnica de la Ley Dominga, explica que, junto con la tramitación de dicha normativa, se creó un certificado para este propósito -certificado médico estándar- y que cumple con la misma finalidad para acceder al permiso laboral. Pero cabe mencionar que los documentos existentes para la constatación de la muerte fetal, poseen diferentes nombres que no son especificados como tal en el Código del Trabajo. Un punto relevante si se considera que ambos son aplicados de distinta forma, ya que dependen del periodo de gestación. Von Hoveling detalla que para los abortos retenidos con más de 10 o 12 semanas de gestación, aplica efectivamente la entrega de un Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal (CMD) por parte del equipo de salud. Dicho documento, añade, "se reserva solo para abortos en que hay partes fetales reconocibles, que en general es sobre la edad gestacional mencionada". Y si el periodo de gestación es menor, entonces corresponde la entrega del certificado específico emanado por la normativa 21.371. Una diferenciación que viene de la mano con las estadísticas dadas a conocer en el artículo El aborto en Chile: aspectos epidemiológicos, históricos y legales (2016), donde "se estima que aproximadamente el 15% de los embarazos clínicos terminan en aborto espontáneo, sin embargo, si se consideran los embarazos subclínicos, la frecuencia de aborto espontáneo oscila entre el 30-50% de las gestaciones".Dirección del Trabajo
Desde la Dirección del Trabajo remitieron a CHV Noticias dos documentos que se vinculan a la Ley Dominga y que alertan sobre la identificación de un tercer factor, y es que según informaron al propio Ministerio de Salud, para acceder al permiso laboral no serviría el certificado del registro de mortinatos del Registro Civil e Identificación. El primer texto enviado es un ordinario emitido por el Departamento Jurídico y Fiscal (S) de la Dirección del Trabajo y con destinatario a la Oficina Nacional de Salud de la Mujer del Ministerio de Salud el pasado 30 de junio de 2022. En él, señalan lo siguiente: "Este servicio queda a la espera de la precisión adoptada acerca del certificado que permita hacer uso del beneficio (en cuanto a permisos y licencias médicas), atendido que la citada Ley N°21.371 establece dicho requisito de forma literal, que corresponde a un certificado de defunción fetal". "Con todo, de acuerdo a lo conversado, razones de índole particularmente médico, en algunos casos, impiden la emisión de un certificado en esos términos, por lo que pueden extenderse otro tipo de certificados que, en el fondo, acreditan la pérdida del hijo en gestación, como se indica en su proyecto. No obstante, la suscrita considera que no podría contemplarse para dicha acreditación un certificado del registro de mortinatos del Registro Civil e Identificación", agrega en la conclusión. Mientras que el segundo escrito al que accedió CHV Noticias, es precisamente la respuesta de las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales a esta solicitud. Se trata de una circular que data del 10 de febrero pasado, en el que se complementa y aclara aspectos de la norma técnica. En él, como resolución a la interrogante planteada, reiteran la diferencia entre ambos certificados:- Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal (CMD), en caso de que el producto de la concepción es identificable o diferenciable del tejido materno. Puede ser presentado además ante el Registro Civil para la inscripción de la defunción del hijo/a.
- Certificado Médico Estándar, en caso de que el producto de la concepción no es diferenciable del tejido materno.