Caso Tomás: Acogen recurso del tío abuelo y ordenan audiencia para solicitud de exámenes corporales
El pasado 5 de noviembre, la defensa de Escobar presentó un recurso que buscaba evitar que la persona investigada sea sometido a una extracción de pelo exigida por el Ministerio Público. Es relevante consignar que el familiar del fallecido se ha negado en dos ocasiones anteriores a la realización de las pruebas.
Lunes 8 de noviembre de 2021 | 19:36
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió hoy lunes 8 de noviembre el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Eduardo Escobar Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo que se mantiene como único imputado por la muerte del niño.
Lo anterior, luego que el pasado 5 de noviembre la defensa de Escobar pudiera presentar un recurso que busca evitar que la persona investigada sea sometido a una extracción de pelo exigida por el Ministerio Público. Es relevante consignar que el familiar del fallecido se ha negado en dos ocasiones anteriores a la realización del examen.
En ese contexto, el tribunal ordenó realizar una audiencia pública y contradictoria para determinar la realización de exámenes corporales al presunto culpable de la muerte de T.E.B.G.
Caso Tomás: Corte de Concepción acoge recurso de amparo y ordena audiencia para solicitud de diligencias https://t.co/J9bE3DN4vD pic.twitter.com/SrCMWOQAes— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) November 8, 2021
En fallo unánime de la Sexta Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Rafael Andrade Díaz y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara acogió la acción constitucional, tras establecer que dicha petición del Ministerio Público debió resolverse en audiencia y no por despacho.
Lee también: Caso Xaviera Rojas: Cadena perpetua para Javier Bustamante por muerte de la joven folclorista"Debe además precisarse, que la antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía ya indicado, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado", indica la resolución.
"Que, lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal, discurre por un lado sobre la necesidad de realizar exámenes corporales en el imputado o en el ofendido, para constatar circunstancias relevantes de la investigación, y de otro lado obliga a sopesar un eventual menoscabo para la salud o dignidad de estos; en este caso la discusión de fondo acerca de estos aspectos, no han sido conocidas en audiencia", explica el fallo.
"Así, tanto la necesidad como la relevancia, de la práctica del examen corporal solicitado, importa conectarse con la proporcionalidad que debe tener, para satisfacer el estándar de autorización, pero ello requiere un debate previo de los intervinientes, a fin de impedir la indefensión, considerando además que lo pedido en la especie, tiene como objeto un cotejo morfológico y químico de filamentos capilares", detalla el texto.
Lee también: Iniciaron investigación: Banderazo de hinchas de la U terminó con dos heridos tras explosión de pirotecniaDado los antecedentes, se invalida la resolución de 25 de octubre de este año dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que autorizó la práctica de exámenes corporales en el imputado Jorge Escobar Escobar consistente en toma de muestras de pelo. El Juzgado, determinará en "una audiencia lo más próxima posible", si se debe realizar o no el nuevo peritaje solicitado.