Le impidieron la entrada a cliente trans: Condenan a bar capitalino por infringir Ley Zamudio
El local, que prohibió el ingreso a una clienta transgénero, deberá pagar 20 UTM y capacitar a los trabajadores.
Lunes 12 de noviembre de 2018 | 17:04
El 30° Juzgado Civil de Santiago condenó a la figura legal del bar El Túnel, ubicado en el barrio Bellas Artes, por impedir el acceso a una clienta transgénero.
El fallo indica que los demandados deberán pagar una multa de 20 UTM ($963.200), y tendrán que realizar una capacitación a todo el personal del local sobre la norma que sanciona la discriminación arbitraria.
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) celebró el fallo, señalando que este hecho "da cuenta de una realidad muy extendida en locales nocturnos".
Óscar Rementería, vocero del Movilh, comentó al respecto que este fallo "hace justicia frente a un abuso que padecen constantemente las personas trans en los locales nocturnos de Santiago y regiones. Sin ir más lejos, la población trans también ha sido discriminada en discotecas para gays, lo cual refleja lo extendido de estas horrorosas prácticas de exclusión".
"Especialmente aplaudimos que el fallo rechace el argumento de que otros clientes se pueden oponer al ingreso de personas trans para justificar la discriminación, en tanto, el deber de los locales es educar y orientar al respecto, en vez de hacerse eco de los abusos", agregó.
Otras informaciones: Así respondió Metro a las criticas por la campaña educativa sobre igualdad de géneroLa tribunal consideró insostenible que los representantes del bar, presentaran como argumento la Resolución Ministerial N° 363-2005/ MINSA, "por cuanto se trata de una norma administrativa de Perú, dictada por el Ministerio de Salud de dicho país (...) no perteneciendo a nuestro ordenamiento jurídico interno, y por tanto, no puede ser invocada en este juicio".
En el documento judicial se detalla que "tampoco es admisible el argumento relativo a que las clientas del local 'podrían' experimentar rechazo a compartir el servicio higiénico con quien, fisiológicamente, sea un hombre, no solo porque se refiere a un actuar de terceros meramente eventual, sino que porque además un hipotético rechazo de tales ribetes, lejos de obedecer al ejercicio de un derecho, sería manifestación de una falta de tolerancia elemental que cualquier persona debiera observar al concurrir a un lugar público, más aún a un bar y de noche".