Chequeado: ¿Delincuentes que pidan refugio no serían expulsados? | Falso
El 18 de julio Evelyn Matthei, alcaldesa de Providencia, declaró en un punto de prensa que “este proyecto de Constitución prohibiría echar del país a delincuentes si ellos piden refugio”. Esta afirmación es falsa, ya que la propuesta constitucional establece en su Artículo 71 que “ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza” si su vida corre peligro en su país de origen. Además, la misma norma señala que será una ley la que eventualmente regulará los procesos de solicitud de refugio. Es decir, dependerá de una política pública y no de la Constitución el cómo y a quiénes se les otorga el refugio.
Domingo 24 de julio de 2022 | 20:04
Por Antonia Flores y Ariadna Rodríguez
"Con el alcalde Codina vamos a viajar al norte, porque uno de los principales problemas que tenemos es una inmigración absolutamente descontrolada (...) Este proyecto de Constitución prohibiría echar del país a delincuentes si ellos piden refugio", dijo la alcaldesa de Providencia, Evelyn Matthei, en un punto de prensa el 18 de julio.Desde el equipo de prensa de la edil solo respondieron enviando el Artículo 23 de la propuesta constitucional, que trata sobre el desplazamiento forzado, destierro y exilio: “Ninguna persona que resida en Chile y que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni sometida a desplazamiento forzado”.
Sin embargo, el Artículo 71 es el que corresponde al asilo y refugio.
El primer inciso de la norma establece: “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y refugio. Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas”. Es decir, los alcances del derecho al asilo serán regulados por políticas públicas en la materia.
Luego, el segundo punto se añade que “ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas”.
Desde 1972 Chile adhiere a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un texto que considera al refugiado como toda persona que, por fundados temores de persecución racial, religiosa, política o de nacionalidad, se halle fuera de su país de origen o de su residencia habitual. En esta normativa se explicita que no será aplicable sobre aquellas personas que han cometido ciertos delitos contra la paz o delitos comunes fuera del país de refugio antes de ser admitidos.
Martín Canessa, profesor de Derecho Constitucional en la U. de Desarrollo y docente de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes en la U. Alberto Hurtado, afirmó que con el artículo 71 de la propuesta Constitucional no se crea la institución del refugio y/o asilo: “No es una innovación, es decir, no es que ahora, si es que se aprueba la Constitución, va a empezar a operar este principio. Esto ya ocurre hace mucho rato en Chile ya y ha sido reconocido y ratificado en distintas legislaciones sucesivas”, explicó Canessa.
El abogado también destacó que a partir del primer inciso del artículo 71 -una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas- lo que plantea la alcaldesa Matthei es falso. Canessa planteó que “no hay ningún derecho fundamental que sea absoluto. Incluso, el mismo artículo llama al legislador a configurar y especificar cómo se va a ejercer este derecho y, por lo tanto, cuáles van a ser los límites. Todos admiten restricciones, limitaciones, regulaciones y eso es lo que la Ley 20.430 ya hace”.
Por otra parte, el abogado constitucionalista señaló que la protección de las personas refugiadas está sujeta a que efectivamente se le reconozca la condición de refugiado. “Te pueden entregar una protección temporal, pero esa protección no es indefinida. Si una persona entra el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y al final el subsecretario y la comisión resuelve que no va a suceder, se le puede expulsar. Entonces, entonces no es llegar, pedir refugio y listo” concluyó Martín Canessa.
Actualmente existe la Ley 20.430 que establece las disposiciones sobre protección de los refugiados. Aquí se determinan los requisitos para que se le reconozca a alguien la condición de refugiado, también fijan sus derechos y obligaciones, entre otras. De manera que quienes sean “perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores”, pueden estar en la condición de refugiado.
Así también se excluye de la condición de refugiado a personas que hayan cometido graves delitos comunes, es decir, que tienen antecedentes penales por un homicidio o un robo con violencia. Que hayan cometido “actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas” o “delitos contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile”.
Incluso, en la nueva Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325) el Artículo 97 dice: “Un asilado político no podrá ser expulsado hacia el país donde su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones políticas”.