¿Cuáles son las excusas válidas para no ser vocal de mesa y cómo hacer el trámite?
Luego que se publicaran las nóminas con los datos electorales para el plebiscito del próximo 4 de septiembre, comenzó el plazo para entregar los argumentos que respalden no poder ejercer esta función. A continuación, los detalles.
Martes 16 de agosto de 2022 | 08:06
El sábado 13 de agosto, el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer quiénes serán las y los responsables de ejercer como vocales de mesa en el próximo plebiscito del 4 de septiembre. Una jornada eleccionaria que estará marcada, entre otras cosas, por el voto obligatorio de la ciudadanía.
Para saber si fuiste elegido o elegida para cumplir con dicho deber cívico, debes entrar al sitio web www.servel.cl y hacer clic en el banner de Consulta tus datos electorales; o directamente acceder al link www.consulta.servel.cl e ingresar con el RUT.
Según indicó el organismo, quienes hayan resultado como vocales de mesa pero cumplen con algunas de las causales para excusarse de cumplir con ese rol, tienen plazo hasta el jueves 18 de agosto para hacerlo en la Junta Electoral correspondiente.
Hay que recordar que quienes no cumplan con sus funciones y sin haber presentado sus excusas, incurren en una infracción electoral que contempla multas de hasta 3 UTM.
Fuiste designado como vocal de mesa, pero ¿no podrás cumplir con este labor? 🗓️ Desde el 16 al 18 de agosto podrás presentar tu excusa ante la Junta Electoral correspondiente.
Conoce las causales de excusas ingresando a 🖱️https://t.co/EV4GEpbX7C pic.twitter.com/ei2SJFwT6J— Servicio Electoral (@ServelChile) August 15, 2022
¿Cuáles son las causales de excusas?
De acuerdo con el Servel, la Ley 18.700 contempla las siguientes causales como excusas para no ejercer como vocal de mesa:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
En detalle, la ley mencionada establece en su artículo 45 que "no pueden ser vocales de mesa los candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines; las personas que desempeñen cargos de representación popular; los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales".
A ellos se suman los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
Finalmente, tampoco podrán ejercer como vocales de mesa los ciudadanos extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público.
Cómo hacerlo
En caso de cumplir con cualquiera de las causales anteriormente mencionadas, podrán entregar los antecedentes y documentos de respaldo a las Juntas Electorales para excusarse de dicha labor.
Esto se puede hacer de forma presencial, es decir, acudiendo a la sede de la Junta Electoral correspondiente, o a través de un correo electrónico en que se adjunte la información solicitada.
Para conocer dónde queda tu Junta Electoral o cuál es su correo electrónico, puedes hacer clic en este enlace o en la imagen a continuación.
Sumado a lo anterior, también se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.
Será el próximo 20 de agosto, una vez que culmine este proceso de excusa, cuando se publiquen las nóminas de vocales de mesa reemplazantes.