Derecho de la identidad, propiedad y expresión: Los artículos que ingresaron al borrador de la nueva Constitución
La libertad de pensamiento y cosmovisión, el derecho a manifestarse de forma pacífica y la obligación del Estado a garantizar los DD.FF. fueron solo algunos de los 14 artículos aprobados por la CC tras una maratónica votación en particular del informe de reemplazo de los Derechos Fundamentales.
Jueves 31 de marzo de 2022 | 20:30
Durante la tarde de este jueves 31 de marzo, se dio por finalizada la maratónica votación en particular del informe de reemplazo de los Derechos Fundamentales. Luego de 10 horas de trabajo, 14 fueron los artículos que ingresaron al borrador de la nueva Constitución.
Es relevante consignar que de las 163 indicaciones presentados, ninguna fue aprobada. Asimismo, cerca de 150 de ellas, fueron presentadas por Rocío Cantuarias (IND-EVO) y por Bárbara Rebolledo (IND-EVO), ambas constituyentes de la lista Vamos por Chile.
Por otra parte, mencionar que la sesión destinada a votar el informe de reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales fue suspendida pasada las 00:00, debido a las múltiples indicaciones presentadas. Asimismo, la mesa directiva acordó continuar a las 09:30 horas de la presente jornada la votación.
Artículos aprobados
Artículo 18: Derecho de propiedad
"Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables".
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Artículo 20: Ninguna persona puede ser privada de su propiedad
“Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador".
Artículo 6: Titularidad de derechos
"Titularidad de los derechos. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente. Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos".
"La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables".
Artículo 8: Libertad de expresión
Libertad de expresión. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley.
Artículo 14: Libertad de emprender
“Libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza.
"El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores".
"Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables".
Artículo 7: Libertad de pensamiento y cosmovisión
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza".
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"El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano".
"Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley".
Artículo 44: Derechos a manifestarse
“Derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente. Todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse en lugares privados y públicos, sin permiso previo.
"Las reuniones en lugares de acceso público sólo podrán restringirse en conformidad a la ley".
Artículo 11: Derecho a residir en el territorio nacional
"Toda persona tiene derecho a trasladarse, residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de éste. La ley regulará el ejercicio de este derecho".
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La protección, promoción y respeto del derecho a la privacidad de las personas, sus familias y comunidades. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir el ejercicio del derecho a la privacidad salvo en los casos y formas que determine la ley.
"Los recintos privados son inviolables. La entrada, registro o allanamiento sólo se podrán realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma que determine la ley, salvo las hipótesis de flagrancia".
"Toda forma de documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, captura, apertura, registro o revisión sólo se podrá realizar con orden judicial previa dictada en la forma y para los casos específicos que determine la ley".
Artículo 50: Derecho de petición
"Derecho de petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado".
"La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta a lo solicitado, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo en el ejercicio de este derecho".
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"Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.
"El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes.”
Artículo 9 : Derecho a vivir libres de violencia
"El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios".
"Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución".
Artículo 2: El Estado debe garantizar los DD.FF.
“Cláusula de obligaciones generales y sujetos obligados. El Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización".
"Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes".
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"Prohibición de desplazamiento forzado. Ninguna persona será sometida a desplazamiento forzado dentro del territorio nacional, salvo en las excepciones que establezca la ley".