Pleno de la CC aprueba que el Estado tenga un mecanismo para la restitución de tierras indígenas
Al mismo tiempo, otro de los artículos que vio luz verde es el referido a la expropiación, en el cual se manifiesta que el Estado deberá pagar un precio justo sobre la propiedad. Dicho monto, además, deberá cancelarse antes de la posesión del terreno.
Miércoles 4 de mayo de 2022 | 23:24
Durante la jornada de este miércoles 4 de mayo, el pleno de la Convención Constitucional votó el informe de la Comisión de Derechos Fundamentales. En ese contexto, fue que se aprobó que el Estado deberá tener un mecanismo preferente para la restitución de tierras a pueblos indígenas.
"El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos", señala el artículo 21.
"La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución", añade.
"La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general", plantea otro de los incisos.
Finalmente, la normativa afirma que conforme a la Constitución y la ley, "los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia".
🟣 VOTACIÓN PLENO N°95 | Informe de Segunda Propuesta, Comisión de Derechos Fundamentales
🟢Se APRUEBA EN PARTICULAR el Artículo 21
🗳 ¡Por obtener ⅔ pasa al borrador de la #NuevaConstitución!
✅ A favor: 106
❌ En contra: 37
⚠️ Abstención: 10 pic.twitter.com/LtZk6ExyZC— Chile Convención (@convencioncl) May 4, 2022
Por otra parte, otro de los artículos que vio luz verde es el referido a la expropiación, en el cual se manifiesta que el Estado deberá pagar un precio justo sobre la propiedad expropiada. Dicho monto, además, deberá cancelarse antes de la posesión del terreno.
El artículo precisa que la expropiación se puede efectuar solo por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. "El propietario siempre tendrá el derecho a que se le indemnice por el precio justo del bien expropiado", detalla el texto.
"El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley", agrega el artículo.
Se aprobó íntegramente la norma de expropiación. En línea con normativa de países como Francia y Alemania, se establece indemnización por el justo precio del bien, pago previo y recurso de reclamación
Se van despejando fantasmas levantados contra el trabajo de la Convención pic.twitter.com/qIG6djr7X7— Alondra Carrillo Vidal (@AlondraCVidal) May 4, 2022