ANFP concluye que audios de Gilabert fueron para "desacreditar y desestabilizar" al arbitraje chileno
Tras 14 días de investigación, el oficial de cumplimiento de la sede de Quilín, Miguel Ángel Valdés, informó además que "no ha existido intervención o presión indebida, abuso de autoridad ni injerencia alguna por parte de terceros" en el partido de promoción entre Huachipato y Copiapó.
Lunes 18 de abril de 2022 | 17:19
El pasado 6 de abril de 2022, se reveló un audio del árbitro Francisco Gilabert, en el cual reconocía que había recibido presiones en un cobro penal en el duelo de promoción entre Huachipato y Copiapó.
No obstante, tras 14 días de investigación por parte de la ANFP, el oficial de cumplimiento de la sede de Quilín, Miguel Ángel Valdés, informó mediante un documento que "se logró recopilar los antecedentes y datos que evidencian la existencia de actos destinados a desacreditar y difundir información distorsionada para desestabilizar el arbitraje chileno, que dañaron a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y la transparencia de la actividad del fútbol en su conjunto".
Además aclaran que no ha existido intervención o presión indebida, abuso de autoridad ni injerencia alguna por parte de terceros en el partido llevado a cabo el pasado 26 de enero de 2022.
Asimismo, se logró determinar que de manera "clara y precisa", a través de los informes recibidos de empresas externas especializadas en análisis de partidos (Genius Sport y Sportradar), que se "descarta categóricamente indicios de cualquier tipo de de arreglo, amaño o manipulación del partido en cuestión".
"Se descarta, con los antecedentes recabados en la investigación, cualquier tipo de comunicación desde Santiago con los jueces presentes en ese día del encuentro", indican.
Recomendaciones
El mismo informe investigativo, manifiesta que cualquier acto que pudiese provocar el descrédito, menoscabo o que pudiere afectar la transparencia de la actividad futbolística en su conjunto, o de las personas que la representan, "será sancionado de cuatro a cincuenta juegos de suspensión o de un mes a tres años de inhabilitación, según corresponda".
En el curso de la investigación, según indican, se evidenciaron eventuales conductas contrarias al Fair Play. Asimismo, aseguran desde Quilín que los antecedentes fueron enviados al Ministerio Público, ya que los antecedentes fundados dan cuenta de la realización de "conductas atípicas" del artículo 161-A del Código Penal.
Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, al que en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, "capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado, sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se reproduzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público".
Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. "En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a éstas las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales. Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de la ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas", recoge el texto.