Aún no recibo el pago de retención del primer 10%: ¿Qué pasará con el segundo retiro?
Según la Superintendencia de Pensiones, al 1 de diciembre las administradoras han pagado el 57,4% de las solicitudes. Sin embargo, algunas madres y padres llevan meses esperando para contar con el monto retenido a los denominados "papitos corazón".
Viernes 4 de diciembre de 2020 | 21:14
Colapso, eternas filas y respuestas poco claras en torno a la retención del 10% por pensión alimenticia. Ese es el escenario que se vive por estos días en los tribunales de familia.
Es la lentitud y la burocracia lo que reclaman las familias que exigen la liberación de fondos por casos en donde los denominados “papitos corazón” deben millonarias sumas de dinero.
Las primeras solicitudes para retener el 10% del retiro desde las AFP por deuda de pensión de alimentos fueron ingresadas en julio. Sin embargo, algunas madres y padres llevan meses esperando para contar con el monto retenido.
Según cifras del Poder Judicial, a la fecha sólo se ha realizado el 30% del total de los pagos. En tanto, de acuerdo a la Superintendencia de Pensiones, al 1 de diciembre las administradoras han pagado el 57,4% de las solicitudes realizadas durante el primer retiro.
En ese contexto, aseguran que siguen trabajando junto a la justicia para acelerar el pago de las solicitudes pendientes. Pero, ¿qué ocurre con el segundo retiro?
Durante su discusión en el Congreso, se aprobó la indicación que estipula el retiro forzoso para deudores de pensión, por lo que en este segundo retiro se podrá pedir el 10% aunque el "papito corazón" no haya solicitado el dinero.
Por otro lado, desde el organismo regulador indican que quienes aún esperan el dinero retenido del primer 10% deben revisar en el listado en cuál paso se encuentran sus causas.
"Si ya se notificó a las partes y han pasado más de tres días hábiles, y no hay objeción, comunícate con el tribunal correspondiente para pedir que el juez solicite a la AFP liberar los fondos", señala la Superintendencia.
Revisa el listado acá:
7 Pasos
- Solicitar el trámite
- El tribunal dicta una medida cautelar y retiene los fondos.
- Se realiza la liquidación de la deuda para determinar el monto adeudado.
- Se realiza la notificación a las partes.
- Dentro de 3 días hábiles se puede hacer una objeción.
- Se da la resolución del caso, si es que no hay más apelaciones.
- Finalmente, la AFP realiza el pago.