Corte Suprema revoca beneficio a CMPC y la condena a pagar millonaria multa por colusión del papel tissue
La sentencia establece que ha quedado acreditado que la empresa "no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor PISA".
Lunes 6 de enero de 2020 | 16:55
La Corte Suprema revocó este lunes a la empresa CMPC Tissue el beneficio de delación compensada que había sido otorgado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y con el cual se había eximido de la multa tras haber confesado su participación en el cartel del papel y haber colaborado con la investigación.
Según informó la FNE, la Suprema condenó a CMPC y SCA Chile (ex Pisa, hoy llamada Essity) tras haberse asignado cuotas de participación de mercado y haber fijado precios de venta entre 2000 y 2011.El máximo tribunal aplicó a CMPC una multa a beneficio fiscal de 20 mil Unidades Tributarias Anuales y mantuvo la condena a SCA por el mismo monto, esto es, poco más de US$ 15 millones.
El revocamiento del beneficio fue solicitado por SCA tras acusar a CMPC de haber organizado el cartel y de haberla coaccionado para participar en él.
"Ha quedado debidamente acreditado en autos que no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor PISA a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo”, señala la sentencia.
En tanto, SCA no fue eximida de responsabilidad ya que “ante hechos de tal naturaleza la conducta apropiada y respetuosa del ordenamiento jurídico que correspondía adoptar, era concurrir ante la autoridad fiscalizadora y dar cuenta de las mismas, determinación que no solamente omitió PISA, sino que se mantuvo durante toda la época en que duró el acuerdo colusorio y después de terminado el mismo, optando por acomodar sus directrices económicas a la nueva realidad, manteniendo la cuota de mercado que le permitía el acuerdo y sus planes para la actividad comercial, incluso, después de terminado el período de la colusión”.
Respuesta de la CMPC
A través de un comunicado, la empresa respondió que "durante todo este proceso, CMPC negó la existencia de coacción, tal como lo confirmó la unanimidad del Tribunal de Libre Competencia en su fallo de 2017. Mantenemos nuestra convicción al respecto, no obstante lo cual respetamos y acatamos la decisión de la Corte Suprema".
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