Las características y leyes que regulan el funcionamiento de la Convención Constitucional
El 15 y 16 de mayo la ciudadanía elige a las y los candidatos que redactarán una nueva Constitución para el país, en un proceso que ya tiene algunos lineamientos mínimos y plazos establecidos, así como sueldos, requisitos y la sede donde se realizarán las sesiones.
Sábado 15 de mayo de 2021 | 22:17
Este 15 y 16 de mayo la ciudadanía elige a las y los miembros de la Convención Constitucional (CC) dedicada a redactar la nueva Constitución de Chile, en paralelo a la elección de gobernadores, alcaldes y concejales.
Esta instancia en la que se definirá una nueva carta magna ha quedado definida en una serie de reformas a la Constitución actual, partiendo por el plebiscito que pasó de realizarse en abril de 2020 a octubre del mismo año.
Así, tras el triunfo de la opción Apruebo por un 78,2% y de Convención Constitucional elegida en su totalidad, ahora será el turno de las personas de definir quiénes serán los 155 convencionales constituyentes.
Normas que la regulan
La Convención Constitucional tiene como marco regulatorio lo establecido en título XV de la Constitución vigente, instaurada en 1980. En particular, lo estipulado en la ley 21.200.
Esta norma incorpora a dicho título los artículos 130 y siguientes, hasta el 143.
El artículo 131 "De la Convención" define que en el texto se hablará de Convención indistintamente si prevaleció la opción Mixta o 100% electa. Además, señala que a los miembros de esta convención se les llamará convencionales constituyentes.
A ello suma que, así como los artículos 139, 140 y 141, también se les aplicará a los convencionales "las disposiciones pertinentes a la elección de diputados".
En su artículo 132, donde se define cuáles son los requisitos e incompatibilidades de los candidatos, indica que "podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución".
Lee también: Comenzó el período de campaña electoral: Estas son las otras fechas del ServelAdemás, indica la ley que una serie de autoridades de gobierno deben cesar en sus funciones al momento de inscribir sus candidaturas, algo visto durante el mes de enero cuando ministros y gobernadores dejaron sus cargos. Al igual que ellos, los líderes gremiales y vecinales también debían dejar de lado sus cargos.
En su primera sesión, la CC deberá elegir a un presidente o presidenta, así como también a una persona para el cargo de vicepresidente, definido por elección y cuyo triunfo depende de una mayoría absoluta.
"La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio", es el siguiente inciso, uno que ha generado controversia entre constitucionalistas y algunos partidos políticos. Sobre todo cuando el siguiente inciso afirma que "la Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos".
A esto se suman dos incisos en los que se obliga a la creación de una secretaría técnica "conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional", y que es labor del gobierno entregar el apoyo técnico, administrativo y financiero que requiera la CC.
Las y los convencionales constituyentes estarán afectos a la ley 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, así como la ley 20.730 sobre lobby.
El pago que recibirán mensualmente los miembros de la CC será de 50 UTM, aproximadamente unos $2,5 millones. Además, se deberá conformar un comité que se encargue de las asignaciones de estos miembros.
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Esta Convención Constitucional deberá contar con 155 integrantes, 17 de los cuales están reservados para pueblos originarios. Además, esta será la primera en el mundo en ser paritaria.
Sus sesiones se realizarán en el Palacio Pereira, ubicado en la comuna de Santiago.
Todo este proceso de discusión y debate en torno al nuevo articulado para la Constitución se realizará en un plazo de 9 meses desde su instalación, prorrogable por una única vez por 3 meses más.
Aprobado el nuevo texto constitucional, se disolverá la CC y el presidente de la República deberá convocar un plebiscito nacional en el que se apruebe o rechace la nueva carta magna.
Funcionamiento y campo de acción
Además de lo ya señalado en el artículo 133, la CC se regirá por el reglamento de votación, cuya aprobación también requerirá al menos dos tercios de sus miembros: 103 convencionales constituyentes.
El abogado Juan Ignacio Ipinza, académico de la Universidad Mayor en temas de gestión pública, asegura que sin perjuicio de estas dos fuentes pueden existir otras normas generales que el análisis posterior indique que aplican a la Convención Constitucional.
"Debe agregarse al análisis la eventual aplicación supletoria de normas generales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, y que apliquen al caso", afirma Ipinza.
Asimismo, el académico agrega que tal y como señala el artículo 135, "el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
Lee también: Proceso constituyente: Conoce la lista actualizada de los candidatos y candidatas a la CCPor su parte, el abogado constitucionalista y candidato a la CC, Fernando Atria, señala que más allá de los 2/3 que requiere el reglamento de votación, "no hay otras limitaciones en cuanto a sus facultades, salvo algunas que son tan básicas que no son relevantes: no puede negar la forma republicana ni el principio democrático, ni sentencias judiciales ejecutoriadas ni la validez de tratados internacionales vigentes".
Francisco Zambrano, abogado constitucionalista de la U. de Santiago, plantea que la actual carta magna "le puso límite temporal al funcionamiento de la Convención, fijó también la cantidad de convencionales, los límites de forma y de contenido de la Nueva Constitución, los controles durante su funcionamiento y el quórum de aprobación de su texto por los dos tercios de la Convención. Sin embargo, todo el funcionamiento ordinario (sesiones, forma de votación, comisiones, mesa directiva, las bancadas, entre otros) se dejó para un reglamento que debe aprobar la propia Convención por las dos terceras partes de ésta".
En ese sentido, es claro que la hoja no viene en blanco. Habrá una serie de temas que serán conversados bajo lineamientos mínimos como el que Chile no deje de ser una república democrática, y que respete todos los tratados internacionales, tanto en derechos como en relaciones comerciales.
"No se pueden establecer regímenes no democráticos ni distintos a la República, eso a su vez incluye varios otros subprincipios, como la probidad, la transparencia, la eficiencia y eficacia, la libertad de prensa y expresión, la existencia de partidos políticos, entre otros", añade Zambrano.
La abogada constitucionalista Miriam Henríquez, candidata a la CC, suma el calificativo de "autónoma" a esta convención, por lo que será esta misma "quien decidirá sobre su funcionamiento y sobre cómo se adoptarán los acuerdos para aprobar las normas constitucionales", todo esto regido bajo los marcos ya mencionados.
Lee también: ¿Cuáles son las funciones del gobernador regional que se elegirá por primera vez el 11 de abril?Los distintos temas, como salud, educación o vivienda, serían tratados en comisiones tal y como lo realizan las y los parlamentarios hoy. "El número de estas comisiones debiera ser acotado para de este modo favorecer un trabajo más coordinado y un mejor aprovechamiento del tiempo. Sólo a modo ejemplar, que una comisión se dedique a los principios rectores, derechos, deberes, garantías y libertades fundamentales, así como mecanismos e instituciones de protección", añade Henríquez.
La abogada constitucionalista Amaya Alvez, también candidata a la CC, agrega que en materia de lobby y conflicto de intereses "hay que hacer una declaración bastante explícita", reiterando el ceñimiento a las normas de probidad y transparencia.
Además, una controversia de tipo formal entre convencionales constituyentes se resuelve a través de la Corte Suprema, indica Alvez.
A modo personal, la abogada señala que aún con la reserva de escaños debería impulsarse una consulta indígena paralela a la redacción de esta nueva Constitución, y que todo lo que se trate en esta convención "con transparencia y que se mantenga, por ejemplo, en un sitio web adecuado el acceso a todo el trabajo que realiza".
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