¿Quiénes pueden excusarse como vocal de mesa y hasta cuándo hay plazo?
El Servel ya publicó la nómina de quienes deberán ejercer esta función en las elecciones del noviembre. Sin embargo, la ley contempla ciertas excepciones que pueden ser exhibidas ante la Junta Electoral para eximirse de este rol.
Martes 2 de noviembre de 2021 | 23:02
A partir de este martes se dio inicio al proceso disponible para que quienes hayan sido seleccionados como vocales de mesa para las próximas elecciones, puedan presentar sus excusas correspondientes y evitar cumplir con esta labor cívica el domingo 21 de noviembre.
Para este propósito, el Servicio Electoral (Servel) indicó que el plazo será hasta el jueves 4 de noviembre. De lo contrario, deberá asumir su rol como vocal en los comicios y, en caso de no hacerlo, podrá recibir una multa que va de 2 a 8 UTM ($106.000 - $427.000, aproximadamente).
Lee también: Paso a paso: Así puedes excusarte para no ser vocal de mesaHay que recordar que la nómina de vocales de mesa ya fue publicada por el Servel en su sitio web. Para saber si fuiste designada o designado, debes acceder a la plataforma en www.servel.cl en la sección Consulta Datos Electorales o ingresar directamente al link consulta.servel.cl.
Desde este martes 2 noviembre quienes necesiten excusarse al cargo de Vocal de Mesa, podrán hacerlo ante las Juntas Electorales https://t.co/4a9NG4QugC. Este trámite estará disponible hasta el 4 de noviembre#Elecciones2021CL #EligeElPaísQueQuieres pic.twitter.com/vcdDNOymKG— Servicio Electoral (@ServelChile) November 2, 2021
Quiénes pueden excusarse
Hasta el 4 de noviembre hay plazo para poder presentar las excusas correspondientes a la Junta Electoral. Según la ley, los argumentos contemplados para este propósito son:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Debido a este proceso, será finalmente el sábado 6 de noviembre cuando se publique la nómina definitiva de vocales de mesa, incluyendo a quienes deban reemplazar a aquellos se eximieron.
La labor de los vocales es remunerada por su ejercicio, con un bono equivalente a 2/3 UF por cada acto electoral en que participen (alrededor de 20 mil pesos). Un monto que puede ser convertido a moneda extranjera.