Segunda vuelta de gobernador: Estas son las multas para quienes no se presenten como vocal de mesa

Quienes hayan sido designados en este rol se deben desempeñar entre las 08:00 y las 18:00 horas, en las 13 regiones del país donde se realizarán los comicios para definir este cargo.

Domingo 13 de junio de 2021 | 08:33

En 13 regiones del país se realizará la segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales durante la jornada de este domingo 13 de junio.

En específico, los comicios se realizarán en las regiones en que el cargo no se pudo dirimir los pasados 15 y 16 de mayo: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.

Se trata de una elección más sencilla que la anterior, donde solo se elegirá un solo cargo y se estima que la participación se mantenga a niveles similares o baje con respecto a la más reciente.

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Multas

En ese contexto es fundamental la asistencia de las personas que hayan sido designadas como vocales de mesa, quienes se deben desempeñar entre las 08:00 y las 18:00 horas. 

Quienes no se presenten para esta labor arriesgan multas que van entre 2 a 8 UTM, lo que equivale a cifras entre $104.010 y $416.040.

¿Quiénes deben ser vocales de mesa?

Para conocer si una persona fue designada como vocal de mesa, se debe revisar el sitio oficial del Servel, en la sección "Consulta de Datos", e introducir el RUT. 

En la plataforma se brinda la información para conocer si se debe cumplir este rol, con el respectivo lugar de votación y número de mesa.

En este caso, quienes ejercieron como vocales de mesa en las elecciones del 15 y 16 de mayo, también fueron designados para esta segunda vuelta de gobernadores.

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Penas de cárcel

A pesar de que es menos conocido, los vocales de mesa pueden además recibir penas de reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 301 días, si es que comenten algunas de las siguientes conductas:

  • Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la mesa.
  • Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la mesa, o sea, antes de las 18:00 horas.
  • Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el padrón o que no tengan su Cédula de Identidad o Pasaporte.
  • Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.
  • Marcar el voto de los electores "para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto".
  • Impedir injustificadamente la presencia de algún apoderado o miembro de la mesa.
  • Suspender "abusivamente" la recepción de votos o el conteo de éstos.
  • Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.
  • Recibir votos antes de la apertura de mesas (8:00 horas) o declarar cerrada la votación antes de las 18:00 horas.