Servel anuncia proceso para cambio de domicilio electoral: ¿Aplica para la segunda vuelta presidencial?
Para el próximo domingo 19 de diciembre se espera el desarrollo de los comicios que definirán al próximo presidente de la República, jornada en que los nombres de Gabriel Boric y José Antonio Kast aparecerán en la papeleta. Pero, ¿regirá la misma información electoral o podrá ser modificada? A continuación, los detalles.
Martes 23 de noviembre de 2021 | 19:24
Con los resultados obtenidos en los pasados comicios del 21 de noviembre, se dio paso a un nuevo proceso electoral que se disputará el 19 de diciembre. Corresponde a la segunda vuelta presidencial disputada por el abanderado de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric, contra el representante del Frente Social Cristiano, José Antonio Kast.
Respecto de esto, el Servicio Electoral (Servel) entregó información sobre el domicilio electoral de cada votante, aclarando que éste no podrá ser modificado sino hasta el próximo año.
Según indicaron, para la segunda vuelta regirán los mismos datos electorales contemplados en las elecciones anteriores, es decir, el domicilio, mesa y local de votación.
Sin embargo, se podrá solicitar el cambio del domicilio electoral a partir del 1 de enero de 2022 a través del sitio web www.servel.cl y mediante el uso de la Clave Única. Procedimiento que de aprobarse, se verá reflejado en la Consulta de Datos Electorales en un plazo de 20 a 25 días hábiles.
Asimismo, desde el lunes 3 de enero de 2022 se habilitará la atención presencial para este propósito, en las oficinas de SRCeI, ChileAtiende, Consulados, Direcciones Regionales Servel, PDI pasos fronterizos.
¿Sabes cuándo se podrá solicitar el cambio de domicilio electoral? Desde el 1 de enero con tu Clave Única, y desde el 3 de enero de forma presencial. ¿Necesitas saber más al respecto?, consúltanos en nuestras https://t.co/0fKBF3CNSg verificadas. pic.twitter.com/yGPlceKB3m— Servicio Electoral (@ServelChile) November 23, 2021
Segunda vuelta: ¿Es obligación ir a votar?
Debido a la legislación vigente, es importante aclarar que el voto es voluntario, por tanto no es obligación ejercer el derecho a sufragio para las elecciones del próximo 19 de diciembre. Producto de esto, quien no lleve a cabo esta actividad cívica no se verá expuesto o expuesta a una multa.
Sin embargo, el llamado transversal es a participar de estos comicios debido a la importancia que poseen, ya que en dicha instancia se deberá elegir al próximo presidente de la República que gobernará desde el 2022 hasta el 2026.
Por otro lado, aquellas personas que son parte de la nómina de vocales de mesa, sí deben cumplir con esta labor obligatoriamente. De todas maneras se consideran algunas situaciones personales como justificativos para no ejercer como vocales, pero para ello es necesario presentar las excusas correspondientes ante la Junta Electoral dentro del periodo dispuesto para ello y que, por lo general, es luego de la publicación del primer listado dado a conocer por el Servel.
De no cumplir con este rol, las personas se exponen a una sanción que va desde 2 UTM ($105.000) a 8 UTM ($422.000).