Artículo 134°: Qué dice la Constitución sobre la disolución del Congreso decretada por Pedro Castillo en Perú
El mandatario ordenó elecciones para tener un nuevo Poder Legislativo, decisión que conmocionó al país y que agravó la crisis política.
Miércoles 7 de diciembre de 2022 | 15:43
El presidente de Perú, Pedro Castillo, ordenó este miércoles la disolución del Congreso de la República para instaurar "un gobierno de emergencia excepcional", anunció en cadena nacional.
La decisión conmocionó al vecino país y provocó de inmediato varias reacciones. Por ejemplo, gran parte de su gabinete presentó su renuncia al no estar de acuerdo con la decisión del mandatario.
¿Qué dice la Constitución peruana?
De acuerdo a la Carta Magna de Perú, el mandatario efectivamente está facultado para disolver el Poder Legislativo, aunque para eso se deben cumplir ciertas características.
Específicamente, el Articulo 134° de la Constitución apunta a que "el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros".
"El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente, agrega.
A partir de allí, adherentes y críticos a Castillo analizan si se dan las condiciones para que la disolución del Poder Legislativo sea efectiva.
En ese mismo punto, el Artículo 134° agrega que esto no correrá para el último año de mandato del jefe de Estado (que asumió el 2021) y que tampoco se realizará bajo Estado de Sitio.