Juez ordenó a clínica programar nuevamente eutanasia de paciente con ELA tras haber sido cancelada
La autoridad judicial determinó que el Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), "en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión", debe acordar con Martha Sepúlveda la fecha y hora para este procedimiento que había sido anulado.
Jueves 28 de octubre de 2021 | 21:41
Tras estudiar una acción de tutela (recurso de amparo), el juez ordenó al Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) que "en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión", acuerde con Sepúlveda "el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando esta mantenga su voluntad de practicarlo".
Igualmente concedió "el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana" que Incodol "ha vulnerado" a la mujer.
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El caso de Sepúlveda se conoció el mes pasado cuando, en un reportaje de Noticias Caracol, contó su deseo de morir a los 51 años de edad.
"Si es desde el plano espiritual, yo estoy totalmente tranquila (...) Cobarde seré, pero no quiero sufrir más, estoy cansada. Lucho por descansar", dijo la mujer, quien agregó que la certeza de morir le daba "tranquilidad".
Desde que fue diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), la mujer empezó a perder fuerza en las piernas y cada vez se le hizo más difícil caminar distancias largas, lo que empeoró su calidad de vida.
Sin embargo, horas antes de que le practicaran el proceso, Incodol decidió cancelar el procedimiento al "contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente" con el que "se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado", según señaló en un comunicado.
Se trata de la primera colombiana en recibir el procedimiento desde que la Corte Constitucional lo autorizara en julio para pacientes con enfermedades no terminales.
El fallo de julio de la Corte, que modifica el "homicidio por piedad" del Código Penal y que antes contemplaba penas de hasta 54 meses de prisión, anula ese primer requisito de que la persona que lo solicite padezca una enfermedad terminal, y lo hace motivado por las barreras que aún persisten en el país para ejercer este derecho.
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Este caso causó polémica, pues tras la publicación del reportaje de Caracol la Conferencia Episcopal de Colombia invitó a Sepúlveda "a reflexionar serenamente sobre su decisión".
"Ojalá (la reflexión se dé), si las circunstancias se lo permiten, lejos del acoso de los medios de comunicación que no han dudado en tomar su dolor y el de su familia, para hacer una suerte de propaganda de la eutanasia", expresó monseñor Francisco Antonio Ceballos Escobar, presidente de la Comisión Episcopal de Promoción y Defensa de la Vida.
Por su parte, el representante a la Cámara Juan Fernando Reyes lamentó "que le hayan negado" la eutanasia a Martha Sepúlveda", pues "el derecho a morir dignamente es un derecho de cada quien, el Estado no tiene que meterse en esa decisión ni nadie".
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Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia y es uno de los pocos del mundo donde es legal después de que el Constitucional consagrara en 1997 la muerte digna como un derecho fundamental en caso de enfermedad terminal cuando el paciente sufriera de mucho dolor, lo solicitara de forma voluntaria y lo realizara un médico.
A pesar de que es legal desde 1997, no se comenzó a ejercer ese derecho hasta 2015 y los procedimientos aún enfrentan barreras, como que solo se realiza en determinadas ciudades y muchos centros médicos no saben cómo actuar.
En el país tan solo se han realizado 94 procedimientos de eutanasia desde abril de 2015 hasta el 8 de mayo de 2020, según el Ministerio de Salud, que cuenta los casos desde que se permitió el procedimiento.