Anulación de juicio contra Martín Pradenas: Esto es lo que implica y así se vincularía a la Ley por suicido femicida
El abogado máster en Derecho Penal, Ignacio Pérez, disipó las principales dudas en torno al futuro de Martín Pradenas tras la anulación del juicio previo por abuso sexual y violación.
Jueves 29 de diciembre de 2022 | 18:52
Por mayoría, la Corte Suprema decidió acoger el recurso de nulidad en el caso de Martín Pradenas, quien había sido sentenciado a 20 años de prisión por diferentes delitos de abuso sexual y violación.
Se trata de un caso que, al igual que otros de dicho ámbito, marcó a la opinión pública debido a la violencia de género implicada. Asimismo, y pese a que la Fiscalía solicitaba 40 años en su contra, la condena conseguida por la justicia había sido destacada por la familia de Antonia Barra, una de las víctimas.
Sin embargo, este vuelco cambió totalmente el escenario de un juicio que, como pocos, constó con una perspectiva de género.
De acuerdo con la determinación del máximo tribunal, ahora se deberá realizar un nuevo juicio oral en contra del imputado. El argumento fue el siguiente: "Hubo falta de imparcialidad de uno de los jueces debido a comentarios sobre el caso en sus redes sociales".
El juez en cuestión es Leonel Torres Labbé, quien había realizado diversas publicaciones utilizando #JusticiaParaAntonia, cuando el proceso legal ya había culminado. Un hashtag que ahora, sin duda, volverá a copar las plataformas.
Por otro lado, cabe mencionar que la Suprema señaló en relación a esta determinación que "no cuestiona temáticas de fondo" que fueron presentadas en esta causa, tales como "pruebas, participación del imputado y la utilización de la perspectiva de género" para su resolución.
Además, como contexto es importante recordar que solo días atrás el gobierno anunció la promulgación de la Ley que tipifica el suicidio femicida. Una legislación que, según su definición, podría aplicar en lo ocurrido con Antonia Barra, joven que se quitó la vida en octubre de 2019 tras denunciar haber sido víctima de violación por parte de Pradenas.
¿Cuáles son los alcances de este giro legal? ¿Qué sucede con la revictimización de las denunciantes y sus familias? ¿Las pruebas seguirán siendo válidas? Estas y otras interrogantes son las que surgen si nos referimos a esta causa que, una vez más, vuelve a poner en el ojo del huracán al Poder Judicial.
Para resolver esas dudas, CHV Noticias tomó contacto con el abogado Ignacio Pérez, máster en Derecho Penal.
-¿Cuáles son las implicancias de lo determinado por la Corte Suprema?
— La mayor implicancia es que el juicio se anula, por lo tanto se le ordena al Tribunal Oral en lo Penal de Temuco realizar un nuevo juicio con tres jueces no inhabilitados, es decir, los jueces que conocieron primitivamente del juicio oral no pueden volver a hacerlo nuevamente, deben ser otros tres jueces.
- ¿Las pruebas y los testimonios seguirán siendo válidos, o testigos y víctimas tendrán que declarar nuevamente?
— Al invalidar el juicio, significa que todo lo que ocurrió en él también queda inválido. Por lo tanto, los testigos del Ministerio Público tendrían que declarar nuevamente en un nuevo juicio oral.
-¿Qué sucede con la revictimización de las denunciantes? ¿Hay alguna ley que las ampare en relación a esto?
— En cuanto a la revictimización de las denunciantes, un efecto que evidentemente puede suceder, al considerar que ya declararon en la investigación y en el primer juicio oral, pero lastimosamente, no hay ninguna norma que pueda ampararlas en esta situación. Si quieren ser oídas deben, necesariamente, volver a declarar en este nuevo juicio oral.
-¿Qué alternativas tienen las familias denunciantes?
— No tienen muchas más alternativas. Si es que quieren persistir con sus acusaciones deben, nuevamente, preparar un juicio oral y que sus pruebas, nuevamente, declaren; porque de lo contrario, si alguna de las denunciantes que declaró en el primer juicio oral, luego no lo hace en el segundo, simplemente su testimonio se tendrá como no presentado. No van a utilizar el testimonio del primer juicio, técnicamente no se puede.
-Hace algunos días se publicó la Ley de Suicidio Femicida. ¿Podría aplicarse en este nuevo juicio, en relación a la muerte de Antonia Barra?
— No puede aplicarse en este caso por dos razones. La principal es que las normas penales no rigen con efecto retroactivo, es decir, solo son válidas desde su publicación. En general, crímenes que hayan sido cometidos bajo esa figura antes de que fuera un tipo penal no son perseguibles.
Lo segundo, es que el Ministerio Público ya acusó a Martín Pradenas y hay un texto en que indica los delitos que el Estado estima se perpetraron. Entonces, eso tampoco puede modificarse, porque la acusación es una garantía para el acusado, para el encartado que no solicitarán más penas o no se le van a imputar más delitos de los que ahí están establecidos.
Por eso, en el proceso, está la opción de formalizar y, nuevamente, reformalizar para agregar hechos, pero ya, cuando se presenta acusación, jurídicamente, tanto los hechos como las figuras penales quedan restablecidas.