Avanzan las "40 horas": ¿En qué quedó el proyecto y qué otras indicaciones se despacharon al Senado?
El proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, cumplió su segundo trámite legislativo. Revisa acá las indicaciones que serán discutidas en marzo próximo en la Sala de la Cámara Alta.
Miércoles 25 de enero de 2023 | 20:45
Indicaciones aprobadas
- Se reconocen expresamente en la ley, los sistemas de control electrónico.
- Art. 22 del Código del Trabajo cambia "45" por "40" horas la jornada ordinaria.
- Posibilidad de compensar las horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado.
- Se reconoce la posibilidad de tener jornadas de cuatro días de trabajo y tres de descanso.
- Se reducirá el rango de aplicación a quienes están exentos de la jornada regular del Art. 22.
- Ministerio del Trabajo deberá crear el reglamento para regular jornadas excepcionales.
- Apoyo directo de la Dirección del Trabajo y de SENCE a las micro, pequeñas y medianas empresa para implementación de 40 horas y productividad.
- Todas las jornadas excepcionales que lleguen a 42 horas, tendrán derecho a días de descanso anual, compensando la diferencia extra de tiempo trabajado sobre las 40 horas.
- Las trabajadoras de casa particular puertas afuera se suman a las 40 horas. Además, para las trabajadoras puertas adentro se suman dos nuevos días de descanso al mes (acumulables).
- Para trabajadores del mar, en "nave fondeada", el pago de horas extra pasa a contar desde las 40 horas y no desde las 48 como es actualmente.
- La jornada de tripulantes de cabina y vuelo no podrá superar en promedio mensual, las 40 horas semanales efectivas.
- Se deroga la jornada laboral de 60 horas semanales en hoteles.
- La reducción de la jornada de trabajo en el sector agrícola.
- Se aplicará con gradualidad: 44 horas al primer año de entrada en vigencia de la norma, 42 horas al tecer año y, finalmente, 40 horas al quinto año.
- La reducción de jornada no puede aplicar una disminución de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras que se beneficien de ella.
- En caso que se haya pactado en instrumento colectivo que la hora de colación sea imputable a la jornada de trabajo, se establece que dicho concepto deberá ser ajustado de común acuerdo por las partes.
- Se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas semanales.
- Para quienes se desempeñan en la tripulación de ferrocarriles o conductores y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y transporte rural colectivo, se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
- Madres y padres de menores de 12 años pueden tener un inicio y término de la jornada adaptable en hasta dos horas para fomentar la corresponsabilidad parental.
- Jornadas que requieran continuidad podrán acordar jornada de hasta 42 horas semanales, compensando el exceso sobre 40 horas con días libres para descanso adicional.
- Para trabajodores/as de plataformas digitales baja su base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.
- Para transportistas de carga, habrá jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual. Manteniendo la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en seis días de feriado legal adicional.
- Se mantiene el rol de la Dirección del Trabajo que debe otorgar autorización de jornada excepcional. De esta manera, se incorpora un plazo de 30 días para resolver las solicitudes.