Candidaturas rechazadas por el Servel: ¿Cuáles son los plazos y procedimientos para apelar?
El Servicio Electoral publicó este sábado el listado de aquellas candidaturas que fueron aceptadas, rechazadas o declaradas inadmisibles para las elecciones de constituyentes, gobernadores, alcaldes y concejales. Sin embargo, ya comenzó el período de reclamo. Acá, lo que tienes que saber.
Lunes 25 de enero de 2021 | 18:26
A casi dos semanas del término del plazo para la inscripción de candidaturas, este sábado el Servicio Electoral de Chile (Servel) publicó aquellas que fueron aceptadas y rechazadas para las elecciones de abril 2021, es decir, para la Convención Constitucional, gobernadores, alcaldes y concejales.
En el caso de los constituyentes, de las 1.463 candidaturas que fueron inscritas, sólo 1.191 cumplieron los requisitos para ser aceptadas. Por ello, 177 fueron rechazadas y 95 fueron declaradas como inadmisibles.
Respecto de los candidatos de pueblos originarios para la Convención Constitucional, de los 194 presentados, 182 fueron aceptados y 12 rechazados.
En cuanto a los Gobernadores Regionales, 63 fueron declaradas, 58 aceptadas y 5 rechazadas. Y en los alcaldes, de las 1.461 presentadas, se aceptaron 1.332 y se rechazaron 129.
Finalmente, 14.764 personas se presentaron como candidatos a concejales, pero sólo 12.687 candidaturas fueron aceptadas y 2.077 rechazadas.
Sin embargo, hay un plazo y procedimiento para que aquellas candidaturas que fueron declinadas por el Servel, puedan apelar a esta decisión.
Plazo Constituyentes
En el caso de los candidatos del proceso constituyente, tanto los partidos políticos como los independientes podrán reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones en un plazo de cinco días tras la publicación del listado del Servel, en este caso, hasta el próximo 28 de enero.
Una vez presentado el reclamo, el Tribunal fallará en al menos 10 días su resolución, la cual será notificada al Director del Servicio Electoral y a los interesados en el caso mediante una carta certificada.
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Al igual que en el caso anterior, tanto los partidos políticos y candidatos independientes podrán reclamar ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, en un plazo no superior a los cinco días después de la publicación del Servel. Es decir, hasta este 28 de enero.
Luego de ello, el Tribunal deberá pronunciarse al respecto el quinto día de presentado el reclamo.
Sin embargo, en caso de no estar conforme con dicha resolución, se puede apelar a ella en el Tribunal Calificador de Elecciones.