Caso Luchsinger-Mackay: Corte de Temuco rechaza recursos de amparo del INDH y defensas de los imputados
José Sergio Tralcal Choche y Luis Sergio Tralcal Quidel, quienes cumplen condena por la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay, solicitaron recibir atención de machi, lo cual fue negado por Gendarmería. El recurso de amparo se rechazó por el "incremento de actos de violencia rural" del último tiempo.
Sábado 31 de julio de 2021 | 16:50
Durante esta jornada, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de amparo presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y las defensas de José Sergio Tralcal Choche y Luis Sergio Tralcal Quidel, quienes cumplen una condena de 18 años de presidio como autores del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González.
Los abogados de los imputados y el INDH interpusieron un recurso de amparo en contra de la dirección regional de Gendarmería, quienes no autorizaron la salida de los internos para concurrir a sus respectivos lof (estructura social mapuche) y recibir atención de salud de machi.
La Tercera Sala del tribunal de alzada, de manera unánime, no dio lugar a las acciones constitucionales, por estimar que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades legales, al denegar los permisos de salida temporal del Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, donde cumplen la condena.
"Por unanimidad de los integrantes del Consejo se rechazaron ambas solicitudes de salida esporádica, notificándoseles la decisión a los amparados. Finalmente, consta que frente a esta decisión se presentaron sendos recursos administrativos", indica el fallo.
Posteriormente, la resolución plantea que "de esta forma para determinar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad, es del caso dejar establecido que la petición realizada se enmarca en el Decreto N° 943, que aprueba el ‘Reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario’, disponiendo el artículo 83 los permisos de los condenados de los CET cerrados y semiabiertos, estableciendo en su literal a) que el ‘permiso de salida extraordinario, sin custodia, que se puede otorgar en días hábiles con el objeto de realizar trámites de carácter personal e indelegables y sólo por el tiempo que sea necesario para su realización’".
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En ese punto, se insistió en que "por el incremento de los hechos de violencia ocurridos en la región, una salida esporádica de estas características que implica la implementación de un dispositivo de seguridad para su realización involucra un riesgo a la vida y seguridad del propio interno como de los funcionarios de Gendarmería de Chile que formarían parte de dicho dispositivo’, agregando que ‘la solicitud se volverá a analizar una vez que la contingencia social otorgue una mayor seguridad para este tipo de salidas’”.