Están prohibidos por ley: ¿Cuáles son los peligros que provocan los fuegos artificiales?
Son tipificados como delito simple, pero aún así distintas personas siguen utilizándolos en la clandestinidad. Perros, gatos, niños, niñas y adultos de la tercera edad son algunos de los más afectados con el uso de estos artefactos que pueden causar graves consecuencias para la salud.
Sábado 25 de diciembre de 2021 | 11:29
Mascotas, niños, niñas y adultos de la tercera edad son algunos de los más afectados con el uso ilegal de fuegos artificiales.
Y aunque hace 20 años se promulgó la ley 19.680 que prohíbe el uso de fuegos artificiales, la reforma a la Ley de Control de Armas y Explosivos que prohíbe la venta de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos, más la tipificación como delito simple del mal uso de fuegos artificiales, muchas personas siguen utilizando estos artefactos sin autorización ni las precauciones debidas.
Por lo mismo, hay que tener presente que los fuegos artificiales pueden causar graves consecuencias para la salud de las personas y animales producto de su mal uso.
Por ejemplo, al explotar pueden generar mutilaciones graves por el efecto expansivo. En cuanto a las chispas, si entran en contacto con ropa sintética existe mucho más riesgo que se incendie la ropa.
Además, el mal uso de los fuegos artificiales puede producir quemaduras por fuego que pueden superar los 400°C, lo cual puede ocasionar heridas profundas.
Del mismo modo, los elementos, que son proyectiles, no sólo pueden ocasionar quemaduras en la piel, sino que también pueden causar traumas oculares asociados.
En el caso de los animales, el ruido de la pirotecnia puede llegar a generar repercusiones psíquicas o físicas debido a la sensibilidad del oído. El estrés de estos episodios puede incluso causarles la muerte.
Las penas por el mal uso de fuegos artificiales
La norma que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, tipifica como delito simple el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.
Los que posean fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.
Además, los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
En tanto, el que sin la competente autorización, accione, active o dispare alguno de los elementos señalados, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Cabe recalcar que la pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo, cuando las conductas ahí señaladas turben gravemente la tranquilidad pública o infundan temor en la población.