"Fallo histórico": Corte Suprema anula sanciones aplicadas por la UDP hacia alumnas que participaron en toma feminista

Mediante un comunicado por parte de las sumariadas, emplazaron a la casa de estudios a brindar unas disculpas públicas hacia las afectadas. Por otra parte, apuntan a una responsabilidad política y administrativa hacia el rector Carlos Peña.

Jueves 22 de julio de 2021 | 00:02

Este miércoles 20 de julio, la Corte Suprema anuló las sanciones aplicadas por parte de la Universidad Diego Portales (UDP) a sus alumnas, debido a una toma feminista que hubo en dicha casa de estudios en el año 2019.

En la Tercera Sala de la Corte Suprema, los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Jorge Zepeda y el abogado integrante, Diego Munita, indicaron que hubo un actuar arbitrario por parte de la casa de estudios al sancionar a alumnas que participaron “de manera legítima” en una manifestación que no transgrede el reglamento de la convivencia estudiantil.

La sentencia fue producto de un recurso que presentó ante la Corte Suprema la Corporación 4 de Agosto - organización defensora de Derechos Humanos- luego que expulsaran y suspendieran de manera temporal a alumnas que estuvieron involucradas en las manifestaciones por transgredir el reglamento de convivencia estudiantil donde el hecho fue considerado como falta gravísima.

Fallo del máximo tribunal

Para la Sala Constitucional “el análisis de los antecedentes del expediente, conforme a las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditado que se configuren las faltas graves que se imputan a los recurrentes. En efecto, si bien los recurrentes reconocen su presencia en las dependencias de la universidad el día y hora en que sus instalaciones se encontraban tomadas, no permiten sostener que se configure el ‘impedimento o dificultad’ a que alude el artículo 3 del Reglamento y tampoco que la presencia de los recurrentes en esas dependencias lo haya sido para ‘impedir o dificultar, el ingreso a algún recinto’, sin que se haya acreditado que la presencia de los estudiantes lo haya sido por una circunstancia distinta a la de tomar parte en la decisión del cuerpo de estudiantes”.

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Con respecto al período de manifestaciones sociales durante las denominadas luchas feministas, la Sala indica que “debían decidirse en el seno de ese centro estudiantil, pues los hechos que las motivaron obedecen a imputaciones al personal de esa Universidad y que afectaba a sus estudiantes. Sin que esas reuniones puedan ser constitutivas de aquellas ‘que atenten contra los principios y normativa interna’”.

“En consecuencia, la decisión de la recurrida de imponer las sanciones de expulsión y suspensión a los estudiantes es arbitraria, pues no es posible encuadrar la conducta típica en los hechos que han resultado probados y, además, es necesario considerar que se ha sancionado a un grupo reducido de estudiantes, de entre aproximadamente 600, que también se encontraban en ese lugar, sin que la autoridad haya justificado, respecto de los recurrentes, la existencia de circunstancias particulares o especiales que difieren de la de los demás asistentes a la Asamblea, que hacen a los actores merecedores de una sanción.

"Tratándose de protestas estudiantiles legítimas, como pueden definirse las manifestaciones en torno al movimiento feminista, no es posible configurar las causales de los números 4 y 6 del artículo 3 del Reglamento de Convivencia Estudiantil”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que “se revoca la sentencia apelada de 16 de octubre de 2020, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Diego Portales, dejando sin efecto las sanciones impuestas a los recurrentes”.

Corporación 4 de agosto

"Hoy la Corte Suprema puso término a un largo juicio de persecución política, donde defendimos a un conjunto de estudiantes feministas de ser expulsadas por la Universidad Diego Portales, como represalia por organizarse y movilizarse contra la violencia machista enquistada en la institución. Después de un año y cuatro meses en tribunales, se reconoció que las autoridades de la universidad abusaron de sus facultades disciplinarias para castigar la presencia de las estudiantes en una asamblea, como parte de una movilización social que las afectaba directamente. En este razonamiento, la Corte Suprema reconoce expresamente que las movilizaciones feministas son una expresión legítima de acción política, y que las estudiantes no pueden ser sancionadas por participar de ellas", publica en un comunicado la corporación.

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"Consideramos que este es un pronunciamiento histórico, puesto que afirma los derechos que tienen las estudiantes de organizarse y actuar de forma colectiva ante una institución que reproduce la violencia machista dentro de su estructura, y que se defiende mediante la expulsión de quienes se levantan para denunciar y transformar la injusticia. Este triunfo es un paso más del avance del movimiento feminista dentro de todos los espacios de organización de la vida, y un salto tremendo hacia la transformación radical de las condiciones democráticas dentro de los establecimientos de educación superior en nuestro país", concluye.

Por su parte, la abogada de la Corporación 4 de agosto, Naiara Susaeta, expresó a CHVNoticias.cl que es un "fallo histórico" ya que se pronuncia expresamente en relación a la "legitimidad de una movilización feminista estudiantil"

“Como corporación creemos que es un fallo histórico porque reafirma los derechos de las estudiantes que en este caso fueron negados a través de las distintas facultades disciplinarias que se adoptaron por parte de la institución para sancionarlas. Y también, porque se pronuncia expresamente sobre la legitimidad de una movilización feminista estudiantil. Esto nos parece central porque muestra cómo la acción política colectiva es un recurso posible para enfrentar condiciones que afectan directamente a los estudiantes, tratándose de injusticias directamente de la universidad a partir de la negligencia con la cual tratan, sancionan y previenen la violencia machista”, declaró.

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Esteban Spencer, director de la Corporación 4 de agosto enfatizó que el fallo, es un precedente importante para las futuras luchas del movimiento estudiantil y agradeció a las estudiantes que se mantuvieron en la pelea, en un largo juicio de un año y cuatro meses en contra de "una de la instituciones más poderosas en la educación superior en Chile".

“Nos parece positivo que la Corte Suprema haya logrado comprender que la UDP hizo abuso de sus facultades disciplinarias para castigar a las estudiantes que dirigieron la movilización feminista. Nos parece que no pueden ser sancionadas a modos de castigo por empujar la acción colectiva del estudiantado. Este pronunciamiento, pasa a ser un precedente importante para las futuras luchas del movimiento estudiantil por la reivindicación de sus derechos. Agradecemos a las estudiantes que se mantuvieron perseverantes en un juicio de un año y cuatro meses en contra de una de las instituciones más poderosas en la educación superior en Chile", afirmó.

Sumariadas UDP

Desde la cuenta de Instagram creada por las afectadas, SumariadasUDP, señalaron que debe existir "una serie de garantías mínimas, para la seguridad personal y académica dentro de la universidad (en el caso de las que quieran volver), además de medidas de reparación, prevención y concientización a toda la comunidad para que la situación no se vuelva a repetir".

"En ese sentido, creemos que se deben tomar medidas sobre las personas y autoridades responsables de los hechos: apuntamos a la responsabilidad política y administrativa del rector Carlos Peña", declaran en el comunicado.

Finalmente, emplazan a la casa de estudios a brindar unas "disculpas públicas" a las involucradas en primera persona, como también a la comunidad "por el quiebre que produjo para nuestra convivencia y desarrollo de la criminalización de la protesta y movilización feminista".

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