Jueces cuestionan defensa de condenado por abuso contra niña: Apuntaron a la forma de vestir de la víctima

Desde el tribunal de Concepción apuntaron que en la táctica de la defensa, los "testimonios están cargados de estereotipos de género que suponen que los hombres no pueden controlar sus impulsos sexuales", enfatizando que la "responsabilidad recae única y exclusivamente en el agresor".

Jueves 20 de abril de 2023 | 12:51

La perspectiva de género fue parte fundamental de la sentencia emanada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción el pasado miércoles, declarando culpable a un sujeto por los delitos consumados de violación de mayor de 14 años y abuso sexual de menor de 14 años, respectivamente. De acuerdo con lo acontecido en esta condena, el individuo de iniciales A.I.S.L. cometió dichos ilícitos entre el 2015 y 2021 contra su sobrina. El primer hecho se desarrolló entre el 5 de mayo de 2015 y el 4 de mayo de 2018, en el patio del domicilio donde reside en Concepción, el acusado realizó actos sexuales a la niña. Pero tiempo después, entre junio y julio de 2021, el acusado aprovechó que su sobrina de 17 años en ese momento se encontraba a solas en la vivienda, para atacarla sexualmente, amenazando con dañar a su abuela si es que contaba lo sucedido. De esa manera, el tribunal lo condenó a las penas efectivas de 6 y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de dichos delitos.  

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"Intentaron responsabilizar a la niña"

Aunque en la sentencia existe un planteamiento crucial que alude a la táctica utilizada por la defensa del imputado durante el juicio, acusando que "intentaron responsabilizar a la niña por la forma en que se vestía o la música que escuchaba al momento de los ataques". Concretamente, la resolución emanada por los magistrados apunta a que dichos "testimonios están cargados de estereotipos de género que suponen que los hombres no pueden controlar sus impulsos sexuales, por lo que es responsabilidad de las mujeres mantenerse recatadas". "Al respecto, cabe señalar que tales estereotipos constituyen una discriminación en contra de las mujeres que el Estado no puede avalar porque contraviene el principio de igualdad que debe existir entre hombres y mujeres, consagrado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)", agregaron. En conclusión, los jueces enfatizaron que "no tienen nada que reprochar al modo de vestir, bailar o a la música que escuchaba la víctima y que (…) no es responsable de lo que le sucedió, sino que toda la responsabilidad recae única y exclusivamente en la persona de su agresor".