Los 30 artículos aprobados sin indicaciones en la CC: La mesa directiva deberá ser reemplazada en enero de 2022
De los 110 artículos que tiene el Reglamento en General, 30 no sufrieron indicaciones los cuales fueron aprobados en su conjunto por 149 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones. La información detallada en la Convención Constitucional deberá estar en lenguaje de señas, braille y diferentes idiomas de pueblos originarios.
Jueves 23 de septiembre de 2021 | 19:36
En la jornada de este jueves 23 de septiembre, comenzó el debate y la votación del Reglamento de la Convención Constitucional, el cual regirá las normas en lo que será el camino para comenzar a redactar la nueva Carta Magna que regirá el país si es que es aprobada con un plebiscito de salida.
En ese sentido, de los 110 artículos que tiene el Reglamento en General, 30 no sufrieron indicaciones, de las 343 que fueron ingresadas en los demás apartados.
Debido a lo anterior, los artículos que no tuvieron indicaciones, el 6, 7, 8, 14, 17, 30, 32, 40, 44, 46, 49, 51, 54, 55, 78, 79, 81, 82, 86, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109 y 110 fueron aprobados en su conjunto por 149 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.
Se dan por aprobados los 30 artículos del reglamento general que no fueron objeto de ninguna indicación 👇 pic.twitter.com/JkoZbLEkq9— Chile Convención (@convencioncl) September 23, 2021
Uno de los artículos que ha causado mayor revuelo es la aprobación de la normativa que indica que la actual Mesa Directiva liderada por Elisa Loncón y Jaime Bassadeberán poner a disposición sus cargos en enero de 2022.
En específico, el artículo 40 que habla sobre la rotación de la Mesa Directiva indica que todos sus cargos serán reemplazados transcurridos seis meses desde la instalación de la Convención Constitucional. Estarán inhabilitados para ser parte de esta las y los convencionales que hayan sido parte de la misma con anterioridad.
En caso de que se prorrogue el término de nueve meses para el funcionamiento de la Convención a doce meses, se deberá ratificar la Mesa Vigente por el Pleno por la mayoría absoluta de los convencionales en ejercicio. En caso de rechazarse dicha ratificación, se procederá a elegir todos los cargos de la Mesa conforme a las reglas generales establecidas al efecto. Con todo, realizado el nombramiento señalado en la letra a) del artículo anterior, la persona que fuere nombrada permanecerá en el cargo mientras la mayoría del Pleno no revoque dicho nombramiento.
¿Cuáles fueron los otros artículos aprobados sin indicaciones?
Artículo 6°: Plazos
Los plazos que establece este Reglamento se entenderán de días hábiles y completos. Serán días inhábiles los sábados, domingos y feriados legales. Los plazos podrán ser de días corridos cuando así se señale expresamente.
Artículo 7°: Uso de medios electrónicos.
Todas las funciones y tareas de la Convención y sus órganos podrán desarrollarse por los medios telemáticos y electrónicos que resulten idóneos. Siempre que este Reglamento señale que alguna actuación se debe cumplir por escrito, se entenderá que puede cumplirse por cualquier soporte, especialmente electrónico, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 8°: Tramitación digital y transparente
Los órganos de la Convención que creen o implementen procedimientos deberán propender a que ellos se realicen de forma digital y transparente. La Convención mantendrá un sitio web oficial donde garantizará el completo acceso a su trabajo, el que deberá quedar a disposición para su posterior consulta.
Artículo 14: Derecho a réplica
Las y los constituyentes interpelados personalmente en el transcurso de una deliberación, tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, por un máximo de dos minutos.
Artículo 17: Aplazamiento de una votación
Antes de iniciarse una votación en el Pleno, comisión o subcomisión, y a proposición de la mayoría absoluta de sus integrantes, se podrá aplazar, por una sola vez, una votación, la que se realizará en la próxima sesión que celebre tal instancia.
Artículo 30: De las y los convencionales en ejercicio
Desde el momento en que las y los convencionales electos para integrar la Convención Constitucional hagan aceptación de su cargo, se considerarán convencionales constituyentes en
ejercicio. No se considerarán convencionales constituyentes en ejercicio cuando:
1. Quienes estén ausentes del país con permiso de la Convención.
2. Quienes se encuentren suspendidos de su cargo por efecto de lo dispuesto en el inciso final del artículo 26.
Para que un convencional constituyente pueda ausentarse del país por un plazo menor a quince días, deberá avisarlo por escrito a la Presidencia, indicando el lugar adonde se dirige.
Para ausentarse del país por un plazo superior a quince días deberá solicitarlo por escrito, y necesitará permiso del Pleno, que lo otorgará por tres quintos de sus integrantes presentes y votantes.
Estos permisos se concederán siempre que permanezca en el territorio nacional un número de integrantes en ejercicio que corresponda, a lo menos, a los dos tercios de la convención.
Ellos caducarán de hecho por la asistencia del constituyente a sesión del Pleno o de comisión.
Artículo 44: De la Secretaria o Secretario de la Convención
Son funciones y atribuciones de la Secretaria o Secretario de la Convención:
a) Registrar todos los debates y las votaciones de manera detallada, elaborando a su efecto un acta.
b) Certificar tales actos como ministro de fe.
c) Colaborar con la sistematización de las propuestas e indicaciones.
d) Tomar el tiempo y uso de las palabras solicitadas y utilizadas.
La Secretaria o Secretario de la Convención, de conformidad a la instrucciones impartidas por la Mesa Directiva, deberá adoptar las demás medidas administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Convención. No podrá interpretar o sugerir formas de funcionamiento sin previa autorización de la Mesa. Asimismo, deberá mantener un trato igualitario entre las y los constituyentes, sin distinción por su profesión o cargo. Lo señalado en este artículo será aplicable a las y los secretarios de comisión o subcomisión, en lo pertinente.
Artículo 46: De la transparencia en la Convención
La Convención Constitucional y sus miembros estarán estrictamente sujetos al principio de transparencia, lo que exige que el contenido de sus documentos, deliberaciones, votaciones y decisiones serán de libre acceso al público, debiendo estar permanentemente disponibles en la plataforma electrónica de la Convención mediante un mecanismo que permita su fácil acceso y reutilización.
Artículo 49: Divulgación de actividades
La Convención deberá elaborar documentos e informes, en todos los formatos disponibles, con la finalidad de comunicar semanalmente sus actividades. Mensualmente, la Mesa Directiva deberá presentar una rendición de las actividades y decisiones administrativas de la Convención. Este informe se comunicará a través de todos los medios disponibles de la Convención Constitucional.
Una semana antes de finalizar el periodo de los integrantes de la Mesa Directiva, esta deberá hacer una cuenta pública de las actividades de la Convención ante el Pleno, la que durará un máximo de sesenta minutos.
Artículo 51: Accesibilidad
Todo material de difusión o información, folletos, cartillas, revistas, trípticos y memorias, entre otros de carácter digital o impreso, debe ser accesible para personas en situación de discapacidad de origen visual, siguiendo los principios y normas establecidas en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y sus reglamentos que resulten aplicables.
Artículo 54: Lenguaje fácil
La Convención Constitucional deberá elaborar información en lenguaje fácil, expresado en todos los medios disponibles, donde se comunique pedagógicamente cada una de las materias que son tratadas y discutidas por esta, facilitando su acceso a todos los municipios del país. Esta información deberá contener lengua de señas, cuando corresponda, braille y expresarse en los idiomas a los cuales hace referencia el artículo 52 (lenguas de naciones originarias e inglés).
Artículo 55. Tareas de la Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia.
Corresponderá a la Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia de la Convención velar por la elaboración de los documentos e información de acuerdo a los criterios establecidos precedentemente.
Artículo 78: Inicio del debate constitucional
Una vez aprobado el presente Reglamento, realizada la primera semana territorial, la Presidencia de la Convención declarará ante el Pleno el inicio oficial del debate constitucional.
Artículo 79: Discursos de apertura
Se dará inicio al debate constitucional con discursos de apertura que podrá realizar cada constituyente, que expresarán las diversas visiones sobre las ideas, principios y valores que, a su juicio, deberían inspirar a la Constitución Política. Cada constituyente tendrá un máximo de cinco minutos para intervenir ante el Pleno, sin perjuicio de que podrá acompañar un texto escrito, cuya extensión tendrá un máximo de 40.000 caracteres. Dicho material será publicado en el sitio web de la Convención y será parte de la historia fidedigna del proceso constituyente. La distribución y orden de las intervenciones se realizará por sorteo.
Artículo 81: Presentación de las propuestas
Las iniciativas se deberán presentar a la Mesa Directiva, a través de la Oficina de Partes de la secretaría de la Mesa Directiva.
Artículo 82: Requisitos formales.
Las iniciativas convencionales constituyentes no pueden ser firmadas por menos de ocho ni por más de dieciséis convencionales. Deberán presentarse fundadas, por escrito, con articulado, dentro del plazo establecido en este Reglamento.
Artículo 86: Impugnación de la inadmisibilidad
La Mesa Directiva, a solicitud de cualquiera de las y los constituyentes, abrirá el debate sobre la declaración de inadmisibilidad de alguna iniciativa. Planteado este asunto, se discutirá hasta por diez minutos, divididos por partes iguales entre las y los constituyentes que impugnen la declaración así como a la Mesa. Al término de este tiempo se cerrará el debate y se votará de inmediato este asunto.
El mismo procedimiento se aplicará cuando se cuestione la distribución a comisiones propuesta por la Mesa. La decisión sobre la impugnación deberá ser adoptada por el Pleno, de acuerdo a las reglas generales. Resuelta favorablemente, la iniciativa deberá ser agregada al listado correspondiente para ser analizada por la comisión respectiva.
Artículo 97: Elaboración del Proyecto de Constitución.
Dentro de cinco días contados desde la declaración del cierre del debate constitucional, la Mesa Directiva presentará el Proyecto de Constitución donde se consolidará el total de normas constitucionales aprobadas por la Convención.
Artículo 98: Revisión del Proyecto de Constitución
Presentado el proyecto de Constitución, se constituirá la Comisión de Armonización en los términos dispuestos en los artículos 75 y 76 del Reglamento. Dicha Comisión revisará el Proyecto de Constitución velando por la calidad técnica y coherencia del texto constitucional e identificará posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados. En ese marco, presentará al Pleno de la Convención un informe con indicaciones al texto del proyecto. Con la misma finalidad, sugerirá el orden en que deben aparecer las normas constitucionales aprobadas y la estructura de secciones, capítulos o apartados que mejor corresponda a ellas.
Artículo 99: Indicaciones de armonización
Desde el momento en que se dé cuenta al Pleno del informe de la Comisión de Armonización, correrá un plazo de cinco días para que las y los constituyentes presenten indicaciones de armonización adicionales o alternativas a las propuestas contenidas en dicho informe. Dichas indicaciones sólo podrán tener por objeto los establecidos en el inciso segundo del artículo 98, y deberán ser presentadas por escrito y patrocinadas por al menos dieciséis constituyentes. Vencido este plazo, la Mesa incluirá en la Tabla del Pleno el Informe de armonización y las indicaciones de armonización que hayan sido presentadas.
Artículo 102 Del archivo
La Convención Constitucional deberá contar con un sistema de archivo y gestión documental donde consten todos los documentos, independiente de su soporte (papel o digital) y tipo documental (actas,oficios, cartas, informes, declaraciones, comunicados, registros fotográficos y audiovisuales, sitios web, correos electrónicos, entre otros), generados y/o recibidos en las siguientes instancias:
Mesa Directiva, sesiones plenarias, comisiones y subcomisiones.
Comunicaciones internas de la Convención Constitucional.
Comunicaciones con otras entidades o instituciones y desde esas entidades hacia la Convención o sus Comisiones.
Instancias participativas con la ciudadanía.
Sitios web de la Convención Constitucional.
Documentos de prensa de la Convención Constitucional.
Otras que se consideren importantes para efectos del registro histórico del proceso constituyente desarrollado por la Convención.
Los documentos creados y recibidos de manera individual por los convencionales constituyentes y sus equipos asesores en el contexto de su rol como constituyentes, así como los correos electrónicos institucionales, podrán ser puestos a disposición del sistema de archivo y gestión documental.
Artículo 103: De la Unidad de Gestión Documental y Archivo
Créase la Unidad de Gestión Documental y Archivo de la Convención Constitucional, responsable de los procesos documentales y de reunir todos los documentos, antecedentes y registros que den cuenta de su labor que conformarán el Archivo de la Convención Constitucional, a los cuales se refiere el artículo anterior. Esta unidad dependerá de la Secretaría Administrativa de la Convención, a través de la Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia.
La unidad a la cual se refiere el artículo anterior deberá implementar un Sistema de Gestión Documental que facilite la creación, tramitación, acceso y preservación a largo plazo de los
documentos que reflejen el actuar de todas las instancias de la Convención e individualizados en el artículo 101, aplicando todos los estándares de preservación documental existentes.
El acceso a la información contenida en el Archivo de la Convención será permanente y oportuno. Le corresponderá a la Mesa Directiva definir los procedimientos específicos a través de los cuales se facilite la circulación de la documentación, así como los criterios para su publicación progresiva.
Artículo 105: Acceso público al archivo
Para todos los efectos el Archivo de la Convención Constitucional es un bien público, sujeto a la Ley de Acceso a la Información Pública, y ninguna persona podrá atribuirse derechos sobre ellos o disponer su eliminación, aun cuando hayan sido digitalizados y se encuentren disponibles en las plataformas de gestión documental o de acceso.
Artículo 107: Dominio público
Los documentos, actas y registros de la Convención Constitucional, de cualquier naturaleza, sea en soporte físico, electrónico o audiovisual, producidos por sus integrantes y personal en el ejercicio de sus funciones, pertenecen al patrimonio cultural común.
Artículo 108: Del sitio web
El sitio web oficial de la Convención será administrado por el órgano establecido en el presente Reglamento, buscando siempre tener la información actualizada de manera clara y oportuna. El sitio web contendrá al menos las citaciones a las sesiones del Pleno y Comisiones, las actas de dichas sesiones, los documentos oficiales y todo aquel que sea necesario para la adecuada comprensión de las actividades de la Convención.
Artículo 109: Entrada en vigencia del Reglamento
El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente hábil a su aprobación por el Pleno de la Convención Constitucional, y en esa fecha quedarán derogadas, las normas adoptadas por la Convención Constitucional que sean incompatibles con las materias que en él se tratan.
Artículo 110: Publicación
Este Reglamento se publicará en el Diario Oficial en un plazo máximo de setenta y dos horas desde su aprobación por el Pleno de la Convención Constitucional. Se comunicará del contenido de este reglamento al Presidente de la República, al Presidente o Presidenta del Senado, al Presidente o Presidenta de la Cámara de Diputados y al Presidente o Presidenta de la Corte Suprema.