Por torturas en dictadura: Héctor Llaitul recibirá indemnización del Fisco tras sentencia de tribunal
Dentro de los argumentos considerados por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago para su resolución, es que el nombre del líder de la CAM figura en el listado de prisioneros políticos y torturados elaborado por la Comisión Valech II.
Miércoles 8 de junio de 2022 | 18:18
La justicia ordenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $12 millones a Héctor Javier Llaitul Catrillanca, líder y fundador de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), a raíz de una demanda interpuesta en agosto de 2021 por torturas de las que fue víctima durante la dictadura.
De acuerdo con la resolución del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, el Fisco tendrá que pagar este monto por los hechos acaecidos en abril de 1988, cuando Llaitul estudiaba Trabajo Social en la Universidad Católica de Valparaíso y militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
En ese entonces, según indica el documento judicial, fue detenido por Carabineros y luego trasladado a la Comisaría Central de Valparaíso, siendo posteriormente recluido en la Cárcel de Quillota.
Fue en ese recinto penal donde el comunero mapuche se mantuvo incomunicado y fue sometido a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), consignó La Tercera.
Al respecto, la magistrada Carolina Ramírez Reyes indicó en la sentencia que se logró acreditar que el líder de la CAM fue víctima de un crimen de lesa humanidad, el cual es imprescriptible.
Sumado a lo anterior, se estableció que los hechos demandados por Llaitul tienen asidero considerando que su nombre figura en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctima de Presión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech II.
Asimismo, la sentencia recogió que "tratándose en la especie de una violación a los Derechos Humanos, debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada".
Bajo ese contexto, y en consideración además de la prueba testimonial de la víctima, el tribunal fijó el monto de indemnización en $12 millones, cifra muy por debajo de los $200 millones que solicitaba el demandante.