Proyecto sobre mal uso de fuegos artificiales listo para ser ley: Contempla prisión y multas para los responsables
De esa manera, si una persona activa o dispara fuegos artificiales, podría enfrentar una pena de presidio menor sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 UTM.
Lunes 28 de diciembre de 2020 | 13:05
Luego de su aprobación en la Sala del Senado, la norma que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, quedó lista para ser promulgada ley.
De esa manera, y debido a que no presentaron cambios al proyecto, ahora la Cámara de Diputadas y Diputados deberá tomar conocimiento de lo anterior.
Lee también: Indignación por diversos fuegos artificiales en Noche Buena: Están prohibidos por ley📌 Mal uso de fuegos artificiales: desde ahora será considerado delito simple https://t.co/cp6BTolPGH pic.twitter.com/wlrrQHm6tL— SenadoChile (@Senado_Chile) December 28, 2020
La iniciativa, de esta manera, busca sancionar como simple delito el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.
Por ejemplo, en el caso de que alguna persona sea sorprendida con posesión de alguno de estos elementos y sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), podrá recibir una sanción que va desde el presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) hasta una multa de 5 a 20 UTM.
Lee también: Millonarias pérdidas generó la cancelación de los fuegos artificiales en ValparaísoEn el caso de quienes fabriquen, importen, almacenen o distribuyan estos elementos, podrán recibir una sanción de pena de presidio menor en su grado medio o una multa de 10 a 20 UTM. Y en el caso de que esto sea distribuido en algún local comercial, a sabiendas de su propietario o encargado, se podría decretar la clausura definitiva del mismo.
Si una persona activa o dispara fuegos artificiales, podría enfrentar una pena de presidio menor sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 UTM. Cabe indicar que la pena privativa de libertad, en este caso, se impondrá en su máximo cuando las conductas afecten gravemente la tranquilidad pública o infundan temor en la población.
Por otra parte y en cuanto a la misma materia, hace 20 años se promulgó la ley 19.680 que prohíbe el uso de fuegos artificiales, en conjunto a la reforma a la Ley de Control de Armas y Explosivos que prohíbe la venta de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos.