Aguinaldo de Navidad 2024 para pensionados: Quiénes lo reciben, cuándo se paga y cuál es el monto

Este beneficio estatal se ha entregado en el marco de las fiestas de fin de año y este 2024 se confirmó su nuevo depósito. Conoce acá quiénes lo reciben, cuándo se paga y de cuánto es el monto.

Viernes 29 de noviembre de 2024 | 13:28

El Aguinaldo de Navidad 2024 beneficiará a 2,7 millones de pensionados, ofreciendo un impulso financiero adicional sin descuentos ni consideraciones tributarias.

Este beneficio se paga en diciembre de cada año a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos.

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¿Cuándo se paga el aguinaldo navideño 2024?

El pago del aguinaldo se efectuará en la misma fecha de pago de pensión que la persona tenga asignada en el mes.

Sin embargo, en diciembre el calendario se distribuye hasta antes del 24 de diciembre, para que las personas puedan cobrar antes sus beneficios.

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¿Cuál es el monto del aguinaldo navideño 2024?

El monto del Aguinaldo de Navidad 2024 asciende a $27.884, lo que significa un aumento de $1.150 con respecto al año pasado. 

Este monto base puede aumentar en $15.753 por cada carga familiar acreditada al 30 de noviembre de 2023, que sean causantes de la Asignación Familiar o Asignación Maternal.

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¿Quién recibe el aguinaldo de Navidad 2024 para pensionados?

Reciben el aguinaldo todas las personas que sean pensionadas de las siguientes instituciones, legislaciones o beneficios:

  • Del Instituto de Previsión Social (IPS): Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • De las ex Cajas de Previsión o ex Servicio de Seguro Social.
  • Por un accidente del trabajo (Ley N° 16.744), a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • De reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • De una AFP o compañía de seguro con garantía estatal, o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • De la Dirección de Carabineros de Chile (Dipreca) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  •  Subsidio por Discapacidad Mental, Física o Sensorial Severa (Ley N° 21.419).
  • De la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (artículo 11 de la Ley Nº 19.129).