Aguinaldo Fiestas Patrias 2024: Revisa cuánto es el monto y quiénes reciben el dinero

Este beneficio económico se paga una sola vez al año y solo lo reciben las personas que cumplen con algunos requisitos. 

Martes 20 de agosto de 2024 | 13:59

Las Fiestas Patrias se acercan y junto con ello el aguinaldo correspondiente, una ayuda en dinero que siempre es bien recibida por los trabajadores. 

Este beneficio económico se paga una sola vez al año y solo lo reciben las personas que cumplen con algunos requisitos. 

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Cuánto es el monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 

Este 2024, el Aguinaldo de Fiestas Patrias es de:

  • $24.261 para los pensionados. Monto puede aumentar en $12.446 por cada carga familiar (debe estar acredita al 31 de agosto de 2024)
  • $85.093 para trabajadores del sector público que tengan una remuneración líquida de agosto 2024 igual o inferior a $984.282 
  • $59.071 para trabajadores del sector público que tengan una reumuneración líquida de agosto 2024 mayor a los $984.282

Ver también: Fiestas Patrias 2024: Cuáles serán los feriados irrenunciables para el comercio

Quiénes reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024

Las personas que pueden recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias son: 

  • Pensionados: Se paga junto con la pensión de septiembre
  • Trabajadores del sector público 
  • Trabajadores del sector privado: Depende del empleador

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Para recibir este beneficio, los PENSIONADOS del Instituto de Previsión Social (IPS) deben tener algunas de estas calidades al 31 de agosto de 2024: 

  • Pensionados o pensionadas del IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS) 
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Retting) y Ley N° 19.992, incluidas las pensiones de sobrevivencia del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.405 (Valech)
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañias de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal 
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad, establecido en el artículo 35° de la Ley N° 20.255
  • Beneficiarios y beneficiarias de la indemnización del carbón (artículo 11° de la Ley N° 19.129)