Aguinaldos Fiestas Patrias: Fechas de pago, montos y quiénes lo reciben
Durante las Fiestas Patrias, el aguinaldo dieciochero ofrece un valioso extra para las familias chilenas, con variaciones según el tipo de trabajador o pensionado. Revisa todos los detalles a continuación,
Lunes 2 de septiembre de 2024 | 19:23
Durante las Fiestas Patrias, el aguinaldo dieciochero representa una excelente noticia para las familias, brindando un dinero extra en un mes de gran significado para los chilenos.
Este beneficio, que se entrega una vez al año junto con el pago de la pensión o el sueldo, varía en función de si se trata de trabajadores del sector público, del sector privado o pensionados.
E iniciando el mes de septiembre, surgen preguntas legítimas sobre su monto, las fechas o si el sector privado y pensionados lo reciben..
A continuación, responderemos todas estas preguntas para aclarar cualquier duda sobre este importante beneficio.
Ver también: Se acercan las Fiestas Patrias: ¿Desde cuándo es obligatorio izar la bandera?
¿Cuándo se paga al Aguinaldo Fiestas Patrias 2024?
El pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias se realiza junto al pago del sueldo o pensión de cada beneficiario.
En el caso de pensionados y sector público, para consultar si te corresponde el pago del Aguinaldo Fiestas Patrias debes ingresar a mi.chileatiende.gob.cl.
Para trabajadores del sector privado, debes consultarlo directo con tu empleador.
Cuánto es el monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024
Este 2024, el Aguinaldo de Fiestas Patrias es de:
- $24.261 para los pensionados. Monto puede aumentar en $12.446 por cada carga familiar (debe estar acredita al 31 de agosto de 2024)
- $85.093 para trabajadores del sector público que tengan una remuneración líquida de agosto 2024 igual o inferior a $984.282
- $59.071 para trabajadores del sector público que tengan una reumuneración líquida de agosto 2024 mayor a los $984.282
Quiénes reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024
Las personas que pueden recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias son:
- Pensionados: Se paga junto con la pensión de septiembre
- Trabajadores del sector público
- Trabajadores del sector privado: Depende del empleador
Para recibir este beneficio, los PENSIONADOS del Instituto de Previsión Social (IPS) deben tener algunas de estas calidades al 31 de agosto de 2024:
- Pensionados o pensionadas del IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS)
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Retting) y Ley N° 19.992, incluidas las pensiones de sobrevivencia del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.405 (Valech)
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañias de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad, establecido en el artículo 35° de la Ley N° 20.255
- Beneficiarios y beneficiarias de la indemnización del carbón (artículo 11° de la Ley N° 19.129)