Averigua acá cuándo recibirás el pago de la AFC si tu ex empleador se acogió a la Ley de Protección al Empleo
El pago -correspondiente al porcentaje de sus remuneraciones indicados por la ley- va dirigido para quienes hayan visto suspendidas sus funciones a causa de la crisis del COVID-19.
Viernes 24 de abril de 2020 | 00:46
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A partir del próximo jueves 30 de abril, los trabajadores que hayan visto suspendidas sus funciones a causa de la crisis del COVID-19 y cuyos empleadores se hayan acogido a la Ley de Protección del Empleo y sus solicitudes hayan sido aceptadas, comenzarán a recibir sus pagos por parte de Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Dichos pagos corresponden al porcentaje de sus remuneraciones indicados por la ley y se harán efectivos por la vía que el empleador haya especificado en la nómina de trabajadores suscritos a pacto, es decir, a través de transferencia bancaria o pago en efectivo en Servipag o BancoEstado.
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"Los pagos se realizarán a mes vencido desde la fecha de inicio de la suspensión o pacto, coincidiendo con el viernes más próximo. Para que esto se cumpla, el empleador debe suscribir a lo menos 10 días hábiles antes de la fecha de pago en nuestro sitio web pactos.afc.cl”, agregó.
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En tanto, los trabajadores que hayan cesado funciones en el mismo mes de marzo, pero sus empleadores hayan realizado el trámite hasta el 29 de abril, recibirán su pago el día 7 de mayo.
De ahí en adelante, quienes hayan visto suspendidas sus funciones a partir del presente mes, recibirán su pago dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del mes desde que suscribieron el pacto.
Revisa a continuación el calendario dispuesto por AFC:
https://docdro.id/3APUl4n