Bono Invierno: Consulta con tu RUT la fecha de pago y si eres beneficiario

Este 2024 se hará entrega del Bono Invierno 2024 a todas las personas que cumplan con los requisitos. ¿Cómo saber si los cumplo y cuál es la fecha de pago exacta? Revisa aquí el detalle.

Miércoles 24 de abril de 2024 | 19:38

Uno de los beneficios que entra en vigencia cuando llega la época invernal es el Bono de Invierno, el cual consiste en la entrega de un aporte económico a todas las personas que tengan 65 años o más al 1 de mayo de 2024.

Este beneficio, además, busca mejorar los ingresos de las personas pensionadas del país que cuentan con una baja jubilación.

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El Bono Invierno entrega un monto de $77.982 por cada beneficiario y se otorga de forma automática a todas las personas que cumplan con los requisitos, por lo que no es postulable. Pero, ¿cuándo es su fecha de pago? A continuación te contamos.

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Bono Invierno: Consulta con tu RUT la fecha de pago

Es importante destacar que el Bono Invierno se paga junto con la pensión de mayo que recibe cada uno de los pensionados que figuren como beneficiarios.

Sin embargo, puedes consultar la fecha de pago exacta del Bono Invierno solo con tu RUT en mi.chileatiende.gob.cl.

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¿Qué pensionados reciben el Bono Invierno 2024?

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) o Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez , que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.