Bonos para cesantes: Estos son todos los beneficios que puedes tener

Existen hasta cuatro beneficios a los que se puede optar en caso de haber quedado sin trabajo, esto van desde aquellos vinculados a Administradora de Fondos de Cesantía hasta aquellos donde no hay cuenta ni dinero ahorrado.

Lunes 19 de febrero de 2024 | 21:21

Para quienes se encuentren en periodo de cesantía existen varias ayudas estatales, las que pueden ayudar a paliar las consecuencias económicas de este escenario adverso. Dependiendo de los requisitos, existen cuatro opciones de beneficios a los que se pueden optar, que pueden ir vinculados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) hasta aquellos casos donde so se tiene cuenta ni dinero ahorrado.    

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Revisa cuatro beneficios para cesantes:

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía se entrega directamente a trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tengan una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Por sus características, el beneficio está destinado para aquellas personas que hayan tenido contrato, ya que es una porción de dichos ingresos los que se destinan a este seguro. Estos son los requisitos:
  • Acreditar cesantía a través de finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores.
  • Contar las cotizaciones desde el último período con acceso al beneficio o, si es la primera solicitud, desde la afiliación al seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
  • Retiros mensuales graduales según el tiempo de desempleo.
Una vez que se hayan comprobado dichos requisitos, se pueden realizar retiros mensuales de dinero en porcentajes decrecientes (primer mes, 70%; segundo, 60%; tercer, 45%; cuarto, 40%; quinto, 35%; sexto, 30%). La postulación se realiza en este enlace usando la clave AFC o Clave Única.

Fondo de Cesantía Solidario

El Fondo de Cesantía Solidario está dirigido a personas desempleadas que no cuenten con recursos en el Seguro de Cesantía, así como para aquellos que hayan agotado sus fondos y no tengan empleo. La postulación se realiza a través de canales específicos, cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Estar cesante al momento de la postulación.
  • No tener fondos suficientes en el seguro de cesantía.
  • Tener al menos 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario en los 24 meses anteriores al despido.
  • Las últimas tres cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
  • Contar con un contrato que haya terminado por diversas razones, dejando activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
En caso de cumplir con los requisitos, el bono se concede durante cinco meses consecutivos con contratos indefinidos y tres meses en contratos a plazo fijo. Las postulaciones se realizan en el siguiente enlace. En esa misma línea, las personas beneficiarias del Fondo de Cesantía Solidario pueden acceder a cursos y capacitaciones del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence). Los cursos son de carácter gratuito, y sus modalidades son tanto presencial como en línea. A ellos se puede postular en la página web del Sence, donde hay detalles sobre cada capacitación.

Subsidio de cesantía

El Subsidio de Cesantía se entrega a aquellas personas que no cumplan con los requisitos del Seguro de Cesantía, a través del Instituto de Previsión Social: Estos son los requisitos:
  • Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional en los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2022 (para contratos firmados después de esta fecha, aplicar al seguro de cesantía pagado por la AFC).

Compensación por término de contrato

La compensación por término de contrato puede ser un reemplazo o complemento de la indemnización legal por años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía. Este acuerdo puede ser alcanzado con el empleador después del séptimo año de relación laboral con la empresa. Busca ser una opción más flexible para sustituir la indemnización legal, y así cobrar la compensación acordada sin complicaciones.