Cámara de Diputados aprueba pago adicional del Bono de Invierno: ¿Quiénes podrían recibir los $60 mil extra?
La propuesta, anunciada por el presidente Gabriel Boric en la reciente Pública, contó con un amplio respaldo en la Cámara Baja. ¿Cómo se harían los pagos y qué requisitos hay que cumplir? Acá todos los detalles.
Martes 13 de junio de 2023 | 17:38
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¿De cuánto es el aumento?
En concreto, el proyecto establece que se entregan $60 mil por persona, monto que se suma a los $74.747 que ya se pagaron en mayo. De esta forma, el beneficio llegará a los $134 mil aproximadamente. De superar el trámite legislativo, el Ejecutivo estima que serán más 1.600.000 los pensionados que se verían favorecidos con esta iniciativa.¿Qué falta para que sea ley?
Ahora, el aumento del Bono de Invierno tiene que ser analizado y votado por el Senado, discusión que podría comenzar en los próximos días. En caso de ver luz verde en la Cámara Alta, podrá ser promulgada y pagada por el Instituto de Previsión Social (IPS) en las siguientes semanas.¿Quiénes podrían recibir los $60 mil adicionales?
Los beneficiarios con el aumento del beneficio estatal serían las siguientes personas:- Pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
- Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal.
- Pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.