¿Cómo hacer el trámite que flexibiliza el acceso al Seguro de Cesantía vía web?
La ley también incrementa el monto de las prestaciones y perfecciona los beneficios de la Ley de Protección al Empleo. En primera instancia, el proceso se realizará sólo de manera online.
Martes 8 de septiembre de 2020 | 11:48
Tras la publicación en el Diario Oficial de la ley que flexibiliza en forma transitoria el acceso al Seguro de Cesantía, AFC Chile informó que sus afiliados ya pueden realizar el trámite de manera online.
La normativa, que entró en vigencia el viernes pasado, flexibiliza hasta el 31 de octubre los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, incrementa el monto de las prestaciones y perfecciona los beneficios de la Ley de Protección del Empleo.
Hasta el próximo domingo 13 de septiembre, el proceso se realizará exclusivamente vía web para comenzar el 14 de septiembre a implementarse también en las sucursales y puntos de atención de AFC, con agendamiento previo en la web.
¿Cómo hacer el trámite?
Los afiliados que necesiten solicitar el Seguro de Cesantía deben ingresar a www.afc.cl con su ClaveÚnica o clave de acceso AFC. Al momento de hacerlo, deben tener a mano su cédula de identidad y su finiquito firmado y ratificado u otro documento válido que acredite la cesantía.
Desde AFC Chile explicaron que si el afiliado está cesante, tiene saldo en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y no tiene cotizaciones al menos en los últimos dos meses previos al trámite, podrá solicitar el retiro total de saldo CIC en la misma plataforma. De ser así, sólo necesita su RUT y número de serie del documento.
Lee también: Entra en vigencia la Ley de Portabilidad Financiera: ¿Qué debo hacer para solicitarla?Una vez realizado el trámite, AFC tiene un plazo de cuatro días para responder a las solicitudes vía correo electrónico. Si el afiliado quiere apelar a un eventual rechazo de su solicitud, puede hacerlo a través del canal "Contáctenos" en el mismo sitio web.
Requisitos
- Los trabajadores cesantes sólo necesitan registrar un mínimo de tres cotizaciones mensuales continuas inmediatamente anteriores al término del contrato laboral; o bien, seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses.
- Las cotizaciones deben encontrarse pagadas con anterioridad al término del contrato y las dos últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.