¿Cómo se debe grabar la patente en los vidrios del auto de forma obligatoria?

La medida que fue promulgada en 2023 comenzará a aplicarse en el corto y mediano plazo tras la emisión del reglamento elaborado por el gobierno. Revisa a continuación las características obligatorias que deben cumplir los grabados.

Miércoles 13 de marzo de 2024 | 11:58

El grabado de patentes es parte de las modificaciones a la Ley de Tránsito que fueron promulgadas en septiembre de 2023, con la finalidad de reducir los robos vehiculares, y cuya obligatoriedad comenzará a ser implementada en los próximos meses. De esa manera, las y los propietarios de autos tendrán dos plazos para plasmar sus patentes en los espejos y vidrios:
  • Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial. Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.
Por otro lado, el reglamento mencionado ya fue emitido por el gobierno y entregado a Contraloría, donde se espera que sea aprobado y publicado a fines de marzo. Desde entonces, se aplicarán los tiempos señalados.

¿Cómo debe ser el grabado de la patente?

El grabado de la patente debe cumplir una serie de condiciones de acuerdo con el reglamento establecido. En ese sentido, los vehículos motorizados tendrán que tener el número de la placa en sus vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera y espejos laterales, con las siguientes características:
  •  Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
  • Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  • El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
  • En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  • En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
  • En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  • En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.
Contraloría
De no cumplir esta medida obligatoria, entonces las y los conductores se arriesgan a multas de entre 1 y 1,5 UTM, lo que según la unidad del mes de marzo equivale a $64.666 hasta $96.999.