Corte de agua: ¿Qué derechos tengo como trabajador y qué condiciones debe garantizar el empleador?

De acuerdo con la Dirección del Trabajo (DT), las empresas que no cumplan con la cantidad mínima de agua potable establecida podrían ser sancionadas y estarán expuestas a multas que pueden llegar hasta 60 UTM.

Viernes 6 de octubre de 2023 | 17:33

Este viernes 6 de octubre comenzó el corte de agua programado por Aguas Andinas, el cual afectará a 6 comunas de la Región Metropolitana. La suspensión del suministro inició las 17:00 horas y se mantendrá hasta las 06:00 de la madrugada del domingo 8 de octubre, afectando a Santiago, Providencia, Renca, Recoleta, Independencia y Conchalí.  

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  Es importante destacar que este corte se debe a la modificación en la red de distribución de agua potable, tras la construcción de la Línea 7 del Metro de Santiago. Por lo tanto, los clientes que se verán afectados serán quienes se encuentren en el perímetro de las calles Av. Américo Vespucio por el norte, Av. Eliodoro Yáñez por el oriente; Av. 10 de Julio por el sur; y Caupolicán por el poniente.
@aguas_andinas
Esta situación puede afectar considerablemente a muchas personas a la hora de concurrir a sus lugares de trabajo, es por ello, que a continuación dejamos todos los detalles acerca de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en el marco del corte de agua.

¿Cuáles son los derechos de las y los trabajadores ante el corte de agua?

De acuerdo a lo especificado por la Dirección del Trabajo (DT) a través de la red social X, los trabajadores y trabajadoras tienen los siguientes derechos:
  • Los trabajadores y trabajadoras deben concurrir a prestar su servicios.
  • Si en el lugar de trabajo no hay agua potable, el personal puede abandonar sus tareas avisando previamente a su empleador, el que debe informar a la Inspección del Trabajo.
  • No se pueden realizar descuentos de remuneraciones, ni acordar la recuperación de horas laborales en el caso del cierre del lugar de trabajo.

¿Qué condiciones debe garantizar el empleador en seguridad y salud en el trabajo?

Ante el corte de agua, los empleadores deben garantizar las siguientes condiciones de seguridad y salud a las y los trabajadores de acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo (DT):
  • El lugar de trabajo debe contar con una cantidad mínima de 30 litros diarios de agua potable por cada trabajador y trabajadora para el consumo humano y necesidades básicas.
  • En caso de que el lugar no disponga de agua potable, deben suspender las labores.
Además, desde la entidad aseguraron que las empresas que no cumplan con la cantidad mínima de agua potable, serán sancionadas y la Dirección del Trabajo podría suspender sus labores, exponiéndose a multas que pueden llegar hasta las 60 UTM.