De la PGU a Bono por Hijo: Estos son los beneficios económicos para adultos mayores en 2024
Actualmente, existen tres beneficios de dinero directo que pueden acceder los adultos mayores. ¿Cómo acceder a ellos y cuáles son sus montos? Revisa el detalle acá.
Jueves 22 de febrero de 2024 | 14:59
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A continuación, revisa los beneficios en los que se otorga dinero directo si eres adulto mayor.Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) reemplaza las pensiones del pilar solidario de vejez y se entrega mensualmente. A partir de febrero de 2024, su monto es de $214.296 pesos y se suma a la pensión autofinanciada por AFP. Desde agosto de 2022, beneficia a personas mayores de 65 años en el 90% más vulnerable, independientemente de su situación laboral. El monto de la PGU variará según el monto de tu pensión autofinanciada. Si tu pensión está por debajo de $1.158.355 pero supera los $729.764, recibirás una porción del beneficio. Los montos aproximados se detallan según el tramo en el que te encuentres:- Si tu pensión base autofinanciada se ubica entre $0 y $729 mil: recibirás $214 mil de PGU.
- Si tu pensión base autofinanciada es de $750 mil: recibirás $204 mil de PGU.
- Si tu pensión base autofinanciada es de $800 mil: recibirás $179 mil de PGU.
- Si tu pensión base autofinanciada es de $900 mil: recibirás $129 mil de PGU.
Requisitos
- Ser mayor de 65 años.
- No formar parte de un hogar que se encuentre dentro del 10% más rico de la población de adultos mayores.
- Haber residido en Chile durante al menos 20 años, ya sea de forma continua o discontinua, desde los 20 años de edad del solicitante. Además, es necesario haber vivido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años previos a la solicitud.
- No tener derecho a una pensión o poseer una pensión base inferior a $1.158.355.
- No estar afiliado a DIPRECA o CAPREDENA.
Bono por Hijo
El Bono por Hijo es un beneficio dirigido a mujeres mayores de 65 años que incrementa el monto de su pensión mediante la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este bono se suma a la pensión y no se paga al momento del nacimiento, sino junto con ella. La bonificación, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo. Se calcula de la siguiente forma:- Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000)
- Si el hijo o hija nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes del nacimiento.
Requisitos
- Ser mujer y tener 65 años cumplidos.
- Tener una cédula de identidad válida. En caso de que el trámite sea realizado por un representante legal, se requerirá un poder notarial.
- Haber residido en territorio chileno durante un período de 20 años, continuos o discontinuos, contados a partir de los 20 años de edad. Además, se debe haber vivido en Chile durante al menos cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar la bonificación.
- Estar afiliada a alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y haber comenzado a recibir la pensión desde el 1 de julio de 2009.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU), que ha reemplazado a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
- En caso de no estar afiliada a un régimen previsional, se debe recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) a partir del 1 de julio de 2009.
Bono Bodas de Oro
El Bono Bodas de Oro es un beneficio económico otorgado a parejas que han cumplido 50 años de matrimonio y cumplen con los requisitos legales. Su valor actual es de $403.874 y se entrega una sola vez, dividido en partes iguales entre ambos cónyuges. Para acceder a él, ambos cónyuges deben solicitarlo conjuntamente dentro del año siguiente a su aniversario.Requisitos
- Ambos cónyuges deben estar juntos, sin separación o divorcio legal.
- Deben estar registrados en el Registro Social de Hogares y pertenecer al 80% más vulnerable según su calificación.
- Deben vivir en el mismo hogar o en un Establecimiento de Larga Estadía para el Adulto Mayor reconocido por la autoridad correspondiente.
- Deben haber residido en el territorio nacional durante al menos cuatro de los últimos cinco años antes de la solicitud.
- Si uno de los cónyuges fallece después de cumplir 50 años de matrimonio, el sobreviviente puede solicitar su parte del bono.
- Si un cónyuge fallece durante la tramitación del beneficio después de haber cumplido con los requisitos, una vez concedido, el monto se incluirá en la herencia.