Devolución de cotizaciones en exceso de Fonasa: ¿Cuáles son las fechas de pago y cómo revisar el monto?
Según el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), son 38.274 los afiliados y empresas que se verán beneficiados por el proceso de devolución de cotizaciones pagadas en exceso, y cuyo pago comenzó el 12 de enero. Conoce los detalles a continuación.
Viernes 19 de enero de 2024 | 11:33
¿Cuándo comienza a pagarse?
El proceso de devolución comenzó el pasado 27 de diciembre y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024. Dependiendo de la fecha de aceptación de la propuesta, se establece el siguiente calendario de pagos:- Si acepta la propuesta de devolución entre el 27 de diciembre y el 7 de enero, recibió el pago el 12 de enero.
- Si acepta la propuesta de devolución entre el 8 de enero y el 21 de enero, recibirá el pago el 26 de enero.
- Si acepta la propuesta de devolución entre el 22 de enero y el 4 de febrero, recibirá el pago el 9 de febrero.
- Si acepta la propuesta de devolución entre el 5 de febrero y el 18 de febrero, recibirá el pago el 23 de febrero.
- Si acepta la propuesta de devolución entre el 19 de febrero y el 3 de marzo, recibirá el pago el 8 de marzo.
- Si acepta la propuesta de devolución entre el 4 de marzo y el 17 marzo, recibirá el pago el 22 de febrero.
- Si acepta la propuesta de devolución entre el 18 de marzo y el 31 de marzo, recibirá el pago el 5 de abril.
¿Dónde recibiré el pago?
Al aceptar la propuesta hecha por Fonasa, la devolución de estos recursos se realizará a través de una transferencia electrónica a una cuenta corriente, cuenta vista o cuenta RUT y mediante vale vista, de acuerdo las preferencias ingresadas en la página de la DPE.¿Quiénes podrían recibir el dinero?
La finalidad del proceso de devolución es detectar aquellas cotizaciones pagadas en exceso que pueden ocurrir por dos motivos:- Doble pago, que corresponde a cuando los empleadores duplican el pago de la cotización mensual. En este caso, la devolución se realiza a la empresa.
- Pago Mayor al Tope Imponible Legal, el que sucede cuando se registran pagos mayores a la tasa de cotización del 7% o pagos por montos que superan el tope imponible mensual, de acuerdo a Fonasa, para el año 2023 corresponde a 81,6 UF ($2.999.310).