¿Es un accidente laboral? Esto es lo que debes hacer si sufres un asalto camino a tu trabajo o de vuelta a casa
Desde el Instituto de Seguridad Laboral informaron lo que ocurre con los trabajadores y trabajadoras que resultan heridos tras ser víctimas de robo, encerrona, portonazo, o cualquier otro delito.
Miércoles 7 de diciembre de 2022 | 10:48
Si eres víctima de un robo con violencia cuando vas camino al trabajo o de regreso a tu hogar, ¿se considera accidente laboral?
De acuerdo al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se trataría de un accidente de trayecto, es decir, aquellos "ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores".
El organismo explica a los trabajadores y trabajadoras lo que deben hacer en caso de sufrir un robo, portonazo o encerrona si sucede camino al tu puesto de trabajo o si vas de vuelta de tu jornada laboral.
El ISL detalló que cuando una o un trabajador se enfrenta entre su domicilio y lugar de trabajo a un hecho delictivo donde la víctima se ve afectada con alguna clase de lesión, es considerado por ley un accidente de trayecto.
"En estos contextos existe una la ley que protege al trabajador o trabajadora frente a estos siniestros, lo que permite entregar las atenciones necesarias para la total recuperación de la persona", indicó Aída Chacón Barraza, directora nacional del ISL.
Se trata del Seguro Social de la Ley 16.744, que ampara a los/as trabajadores/as dependientes, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que coticen.
¿Cómo actuar en estas situaciones?
Entonces, ¿qué hay que hacer si, por ejemplo, cuando vuelvo a mi casa del trabajo, me asaltan y me golpean?
En ese caso y cualquier otro, el proceder dependerá del daño sufrido por el afectado o afectada. Si la lesión o el shock traumático es grave, la o el trabajador debe dirigirse al prestador más cercano para recibir la atención médica correspondiente.
Luego, apenas le sea posible, debe comunicarse con su empleador, quién deberá hacer la denuncia de accidente de trayecto. Es en ese momento que la o el afectado puede hacer la denuncia en Carabineros.
Si la trabajadora o el trabajador decide hacer primero la denuncia con Carabineros y luego dirigirse al prestador para recibir atención médica, no afectará el procedimiento. Lo importante es siempre priorizar la salud y notificar al empleador, quien tiene la obligación de hacer la denuncia de accidente de trayecto.
¿Qué prestaciones hay?
Los trabajadores que sufran un accidente laboral o una enfermedad profesional tienen derecho a las siguientes prestaciones:
- Corresponde a las actividades preventivas que realizan los Organismos Administradores en las empresas adheridas o afiliadas, las que pueden consistir en capacitaciones, asistencia técnica para identificar los peligros y evaluar sus riesgos, vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otras.
- Prestaciones médicas (atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física, gastos de traslado y reeducación profesional).
- Prestaciones económicas: Dependiendo del tipo de incapacidad, el trabajador tendrá derecho a subsidio, indemnización o pensión, además contempla prestaciones de sobrevivencia para los derechos habientes.