Estos son los BENEFICIOS para CESANTES a los que puedes acceder
Existen una gran cantidad de beneficios a los que puedes acceder en caso de que estés sin empleo. ¿Cuáles son y cómo recibirlos? Acá te contamos.
Viernes 15 de noviembre de 2024 | 00:07
Actualmente existen varios beneficios estatales disponibles destinados a personas que estén pasando por un periodo de cesantía laboral.
En concreto, se trata de cuatro ayudas o aportes económicos para que aquellas personas que hayan quedado sin trabajo puedan sobrellevar de mejor manera la situación.
Para cada una, sin embargo, existen una serie de requisitos y contemplan distintos mecanismos para aliviar las consecuencias del desempleo. ¿Cuáles son y en qué consisten? Conoce los detalles a continuación.
Subsidio de Cesantía
El Subsidio de Cesantía es una ayuda económica de carácter mensual que se entrega a personas que estén desempleadas por un período máximo de 360 días.
Este da derecho a asistencia médica gratuita a los consultorios y hospitales, así como recibir una serie de asignaciones.
Para acceder al Subsidio de Cesantía se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional en los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2022 (para contratos firmados después de esta fecha, aplicar al seguro de cesantía pagado por la AFC).
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Seguro de Cesantía
A diferencia de la opción anterior, el Seguro de Cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
Cada afiliado tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. En caso de quedar cesante, se puede hacer retiro del dinero en giros mensuales en caso de cumplir los requisitos:
- Acreditar cesantía a través de finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores.
- Contar las cotizaciones desde el último período con acceso al beneficio o, si es la primera solicitud, desde la afiliación al seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
- Retiros mensuales graduales según el tiempo de desempleo.
Fondo de Cesantía Solidario
Para aquellos casos que no tengan saldo suficiente en su Cuenta Individual de Cesantía existe este fondo y que, igual que en los casos anteriores, puede ser otorgado si:
- Estar cesante al momento de la postulación.
- No tener fondos suficientes en el seguro de cesantía.
- Tener al menos 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario en los 24 meses anteriores al despido.
- Las últimas tres cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Contar con un contrato que haya terminado por diversas razones, dejando activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
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Compensación por término de contrato
Por último, existe la compensación por término de contrato, una ayuda que pretende ser un reemplazo o complemento de la indemnización legal por años de servicio, en el caso de quedar sin trabajo.
A diferencia de los anteriores, para optar a este beneficio se debe alcanzar un acuerdo con el empleador tras un mínimo de siete años de relación laboral.