Fiestas Patrias: ¿Quiénes pueden recibir aguinaldo y cuál es el monto?
Si bien la ley establece que este beneficio es obligatorio para el sector público, los trabajadores del sector privado también podrían reclamarlo como un derecho en ciertos casos, según explicó la Dirección del Trabajo. Los pensionados también recibirán una suma de dinero.
Domingo 23 de agosto de 2020 | 11:38
Debido a la crisis económica derivada del COVID-19, una de las preocupaciones que se acerca con el mes de septiembre es qué sucederá con el pago del aguinaldo correspondiente a las Fiestas Patrias 2020.
Se trata de una bonificación económica establecida por ley para el sector público y que no es obligatoria en el sector privado. Aún así, existen cláusulas que podrían obligar a una empresa a mantener este beneficio a sus trabajadores.
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En este sector, quienes recibirán este beneficio son los trabajadores que al 31 de agosto del año 2020 desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades estatales.
Los montos son los siguientes:
- El monto del aguinaldo será de $74.516 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020, sea igual o inferior a $773.271.
- El monto de aguinaldo será de $51.727 para aquellos cuya remuneración líquida supere los $773.271.
De acuerdo a lo establecido en la ley, la remuneración liquida se entenderá como el total de los montos de carácter permanente correspondientes a dicho mes.
Dentro de lo anterior, se excluyen las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, y se considera la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
¿Qué pasa con el sector privado?
Pese a que no es obligatorio, la mayoría de las empresas del sector privado entrega algún tipo de bonificación a sus empleados.
En ese sentido, la Dirección del Trabajo (DT) indicó que el pago de aguinaldo pasa a convertirse en "derecho adquirido" una vez que este pago se realiza de manera periódica por parte del empleador.
Debido a lo anterior, el beneficio podría considerarse como una obligación a reclamar por parte de los trabajadores.
En tanto, si el pago del aguinaldo se encuentra pactado en un contrato de trabajo o acuerdo colectivo de la empresa, también corresponde a una obligación para la compañía.
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Las personas que ya se encuentren jubiladas y perciban una pensión también podrán acceder a este beneficio que, según detalló el Instituto de Previsión Social (IPS), este año será de $20.082 por persona.
El organismo detalló que "el monto del aguinaldo podrá incrementarse en $10.303 por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado al 31 de agosto del año 2020".