Fondo Nacional de Reconstrucción por incendios: ¿Cuáles son los requisitos para donar?
Donaciones en dinero o especies, sin mínimo, desde Chile o extranjero. Personas naturales o jurídicas pueden contribuir.
Jueves 8 de febrero de 2024 | 13:26
¿Quiénes pueden donar?
Tanto personas naturales como jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, pueden hacer donaciones. Esto incluye a aquellos contribuyentes que pagan impuestos como el de primera categoría, global complementario, único de segunda categoría, adicional, así como aquellos afectados por el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.¿Cómo se puede donar?
El Fondo Nacional de Reconstrucción recibe donaciones en dinero a través del sitio web y en especies mediante el envío de formularios por correo electrónico al Ministerio de Hacienda.Donaciones en dinero
- Se pueden realizar donaciones en dinero desde Chile o el extranjero a través del sitio web oficial del Fondo Nacional de Reconstrucción: donaciones.hacienda.gob.cl.
- No hay un monto mínimo establecido para las donaciones en dinero.
- Las donaciones en dinero se concretan a través de la Tesorería General de la República, ya sea en sus oficinas, mediante su red de bancos y agencias autorizadas, o de forma electrónica a través de su sitio web.
Donaciones en especies
- Las donaciones en especies pueden ser realizadas completando uno de los formularios para donación en especies a obras públicas, privadas o al fondo.
- Una vez completado el formulario correspondiente, se debe enviar por correo electrónico a donaciones@hacienda.gov.cl
- El Ministerio de Hacienda se encargará de contactar al donante para coordinar la entrega de la donación y registrarla en el fondo.