Ley de Responsabilidad Parental entra en vigencia: Así funcionará el pago de deudas por pensión de alimentos
Este sábado 20 de mayo comienza a regir la normativa que buscará asegurar el pago de las pensiones alimenticias pendientes. Revisa aquí el mecanismo para los pagos de dudas por pensión alimenticia.
Viernes 19 de mayo de 2023 | 18:39
VER MÁS TE AYUDA
¿Cómo se pagará la deuda por pensión de alimentos?
El mecanismo se aplica una vez que la persona alimentante adeude al menos una mensualidad de pensión alimenticia y esta debe haber sido fijada por un Tribunal de Familia. Para iniciar el procedimiento, el o la representante del menor debe solicitar la retención de fondos que el deudor o deudora tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento. Con esta solicitud, el Tribunal de Familia se encargará de investigar el patrimonio del deudor o deudora utilizando herramientas de la Comisión para el Mercado Financiero (CFM), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que se consideren pertinentes. Luego de este procedimiento, la deuda se pagará con los fondos o patrimonio que la persona deudora tenga en sus cuentas, una vez que la resolución sea notificada para, así, realizar la transferencia. Pero... ¿Qué sucede si el deudor o la deudora no tiene suficiente dinero en sus cuentas bancarias? Aquí las AFP juegan un rol fundamental, ya que los fondos previsionales de las y los deudores se verán afectados en caso de que las cuentas bancarias no tengan dinero o sea insuficiente para pagar la deuda.¿Cómo solicitar el pago de la pensión a través de la AFP?
Para solicitar el pago de la deuda de pensiones de alimento con los fondos previsionales del deudor son necesarios los siguientes requisitos:- Que se adeude total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.
- Que la persona alimentante deudora no mantenga fondos o sean insuficientes en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión.
- Que se solicite el pago con los fondos de AFP.
- Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si se encuentra a más de 30 años de la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.