Operación Renta 2021: Hoy vence el primer plazo para declarar y recibir la devolución el 12 de mayo

Desde el SII detallaron que, debido a la emergencia sanitaria y restricciones de movilidad, en el proceso se reforzarán los canales de atención online y asistencia remota. Mira las fechas en las que llegará el dinero según el día en que presentas el formulario, sea por depósito, por caja o por cheque.

Viernes 23 de abril de 2021 | 12:12

Este jueves 1 de abril comenzó la Operación Renta 2021, de acuerdo a la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Según detalló el director del organismo, Fernando Barraza, debido al contexto de la emergencia sanitaria y restricciones de movilidad, en el proceso se reforzarán los canales de atención online y asistencia remota. 

Se espera que se reciban 4 millones de declaraciones y el proceso se extenderá entre el 1 de abril y el 28 de mayo. 

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Desde el SII explicaron que el primer período para declarar y obtener la devolución anticipada se extiende entre el 1 y el 23 de abril, lo que permite acceder a devolución el 12 de mayo.

Además, para contar con una devolución temprana, los contribuyentes deben ingresar correctamente el tipo de cuenta, banco y número de cuenta en el portal del SII.

Novedades

En esta Operación Renta, cerca de 500 mil trabajadores a honorarios deberán cotizar previsionalmente y tendrán la opción de hacerlo sobre el 100% de la base imponible de cotizaciones, lo que le otorgará cobertura previsional total.

Una segunda opción es hacerlo sobre el 27% para acceder a una cobertura parcial, lo que de acuerdo a la Ley de Protección Social, contempla una gradualidad en este pago.

Por otra parte, este es el primer año en que las empresas deberán declarar bajo los nuevos regímenes de Renta que incorporó la Ley N°21.210 de Modernización Tributaria, entre los que se encuentran el Régimen General, ProPyme General y ProPyme Transparente.

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Para ello, el Servicio ofrecerá Propuestas de Renta a todos los contribuyentes ProPyme que hayan utilizado el asistente de declaración para presentar la Declaración Jurada 1947 o 1948.

En ella se encuentra la información disponible en las bases del Servicio, proporcionada a través de las mismas declaraciones juradas, Formulario de IVA, Registro de Compra y Ventas, entre otros, lo que permite evitar errores y facilitar el cumplimiento.

De este modo, los contribuyentes sólo deben revisar, completar si corresponde, y enviar.

Además, se ofrecerá un formulario customizado o personalizado, según el régimen tributario, para que aquellas empresas que no utilicen la propuesta eviten errores de llenado en su declaración.