Paso a paso: Los datos que debes completar para solicitar el segundo 10%

Desde este jueves 10 estará disponible el trámite por vía online. ¿Qué diferencias tiene este proceso con el primer retiro? Acá te contamos qué documentos debes tener a mano para solicitar tu dinero.

Martes 8 de diciembre de 2020 | 13:45

Desde este jueves 10 de diciembre se iniciará el proceso de solicitud del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales y, según establece la ley, se espera que los primeros pagos se comiencen a concretar desde el jueves 17 del mismo mes.

A raíz de aquello, ya hay quienes se preguntan cómo se realizará el proceso y cuáles son las diferencias con el primer retiro. El subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, detalló que en esta oportunidad la única diferencia es que las personas deberán declarar si están o no inhibidas de recibirlo.

“La ley tiene algunos cambios, por ejemplo, las personas van a tener que declarar ahí si están afectos o no respecto al artículo 38 vis, es decir, tienen que decir si son o no algunas personas que están inhibidas de recibir este pago como el presidente, ministros, diputados, senadores”, expresó en conversación con CNN Chile. 

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¿Cómo se hace la solicitud?

La Asociación de AFP también entregó detalles de cómo será el proceso, teniendo como principal novedad que se deberá ingresar dos veces el número de serie de la cédula de identidad.

De esta manera y de acuerdo al sitio www.mi10afp.cl, los datos necesarios para efectuar la solicitud son:

  • RUT
  • Número de serie del carnet (ingresar dos veces)
  • Correo electrónico 
  • Número de teléfono
  • Cuenta bancaria

Las personas que tengan su cédula de identidad vencida o bloqueada más allá del plazo determinado por el Registro Civil, deberán solicitar el retiro en el sitio web de su AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad.

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¿Quiénes pueden pedir el retiro?

Este segundo retiro se podrá solicitar por todos los afiliados que cumplan una de las siguientes condiciones:

  • Tener saldo en su cuenta de capitalización individual y que estén en Chile o en el extranjero.
  • Ser pensionado de una renta temporal o retiro programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia.
  • Pensionados mediante renta vitalicia que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.

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Plazos

Aquellos que soliciten el segundo retiro del 10% lo podrán hacer desde el jueves 10 de diciembre y por el plazo de un año.

Las AFP tienen 4 días para confirmar la aprobación de la solicitud. Si esta es rechazada se podrá realizar una nueva solicitud.

Pagos

El pago se efectuará en dos cuotas: la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud; la segunda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el primer pago. Así, los primeros retiros podrían realizarse desde el 22 de diciembre. 

Si alguien solicita un monto menor de 35 UF, el pago se realizará en una sola cuota, también en un plazo máximo de 10 días hábiles.

¿Cuánto puedo retirar?

El monto del retiro corresponderá hasta un 10% de los ahorros, con un piso mínimo de UF 35 ($1 millón aproximadamente) y un máximo de UF 150 (cerca de $4,3 millones).

En caso de tener un saldo menor a UF 35, se podrá realizar el retiro del total de los ahorros previsionales en un solo pago.

¿Tengo que pagar impuestos?

El proyecto establece que pagarán impuestos por el retiro de su 10% todas las personas cuya remuneración bruta supere los $1,5 millones. 

De acuerdo a la clasificación del Servicio de Impuestos Internos (SII), existen siete tramos de renta en el país que tienen asociados diferentes porcentajes de impuestos.

  • Desde $688.891,51 hasta $1.530.870,00 corresponde a una tasa de 2,20% (su 10% no se considerará como renta para el pago de impuestos)
  • Desde $1.530.870,01 hasta $2.551.450,00 corresponde a una tasa de 4,52% (desde este tramo se considerará el 10% de las AFP como renta para el pago de impuestos)
  • Desde $2.551.450,01 hasta $3.572.030,00 corresponde a una tasa de 7,09%
  • Desde $3.572.030,01 hasta $4.592.610,00 corresponde a una tasa de 10,62%
  • Desde $4.592.610,01 hasta $6.123.480,00 corresponde a una tasa de 15,57%
  • Desde $6.123.480,01 hasta $15.818.990,00 corresponde a una tasa de 27,48%
  • Desde $15.818.990,01 y más, corresponde a una tasa de más de 27,48%

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Pensión de alimentos

Sobre la retención del pago de pensiones de alimentos se aclaró que para que las administradoras retengan los fondos no basta con la solicitud del demandante por pensión de alimentos.

Por lo que las administradoras deben recibir de parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos -y su respectiva sentencia- para retener el monto del retiro. Luego de ello, se deberá pagar a quien señale el Tribunal.