¿Quiénes podrán sufragar antes? Lo que debes saber del proyecto del voto anticipado
El Ejecutivo ingresó esta semana una indicación para que personas con ciertos requisitos puedan ejercer su derecho a sufragar anticipadamente, pero solo un día antes de las elecciones. Organizaciones sociales reclaman que la iniciativa debiese ampliarse para que más personas puedan ser incorporadas al proceso.
Viernes 22 de enero de 2021 | 12:03
El gobierno ingresó esta semana una indicación al proyecto que permitiría el voto anticipado en las elecciones y que ha generado cuestionamientos, ya que no incluye a personas en cuarentena por COVID-19 o cumpliendo una condena con privación de libertad.
En concreto, la indicación sustitutiva enviada por el Ejecutivo contiene un único artículo que señala que la votación anticipada podría tener lugar sólo el día anterior al fijado para la elección. Lo anterior quiere decir que si hubiera entrado en vigencia para el plebiscito del domingo 25 de octubre, el voto anticipado podría haberse realizado el sábado 24 del mismo mes.
Lee también: Permiso de vacaciones: ¿Cuántas personas pueden estar en una casa de veraneo?De acuerdo al documento, las personas que podrían acceder a esta modalidad deben pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
- Tener 70 años o más.
- Mujeres embarazadas.
- Personas que tengan algún tipo de discapacidad, según la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422 (Compin), o aquellas que tengan la calidad de asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Los presos y en cuarentena
Tras conocerse este proyecto, diversas organizaciones de la sociedad civil han expresado que es insuficiente y piden celeridad, considerando el proceso del 11 de abril, que contemplará la elección de constituyentes, alcaldes, concejales y gobernadores regionales.
Por este motivo han sostenido conversaciones con el Servicio Electoral (Servel) para incorporar mecanismos de ampliación del voto y que contemple a todas aquellas personas que por diversos motivos no pueden ejercer su derecho a sufragio: personas privadas de libertad, con movilidad reducida y cuidadores, en situación de discapacidad, trabajadores en faenas y personas en cuarentena contagiadas con COVID-19 o contactos estrechos. Sobre esto, Julieta Suárez, de la Red de Politólogas, advirtió sobre "la importancia tanto de los tiempos para poder llegar a abril con el voto anticipado, teniendo en cuenta que en febrero el Congreso entra en receso, como de la celeridad que se necesita del gobierno para presentar la indicación, ya que este proyecto tiene gasto presupuestario". Margarita Maira, de Ahora Nos Toca Participar y la Red para la Participación, destacó en tanto que “es esencial para la legitimidad de la democracia que se escuchen las necesidades de la ciudadanía y se establezcan mecanismos de voto ampliado. Son muchos los grupos que hoy tienen derecho a sufragio, pero no pueden ejercerlo”. Lee también: No olvides actualizar tus datos bancarios: Cómo recibir la devolución de excedentes de las Isapres Por su parte, Rodrigo Villegas, de la Red de Cabildos Penitenciarios, sostuvo que espera se den los compromisos que personas privadas de libertad, que tienen vigente su derecho a sufragar, puedan realizarlo: "Van varios años y resoluciones de la Corte Suprema que ordenan garantizar este derecho, como para que la institucionalidad aún no salde esta violación de Derechos Humanos". En Chile, según Gendarmería, cerca de 14 mil personas privadas de libertad tienen derecho a voto, pero no pueden ejercerlo por dificultades prácticas. Para el INDH y para organizaciones que han realizados recursos judiciales ante tribunales nacionales y la CIDH, esto constituye una violación de derechos fundamentales.Cabe recordar que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto el 5 de enero y pasó a la Comisión de Gobierno Interior para revisar las indicaciones. Justamente, parlamentarios y parlamentarios expresaron quedar “decepcionadas” y “no conformes” con el proyecto.
Posiciones encontradas entre el Servel y el Ejecutivo
¿Y qué dice el Servel? Desde el servicio indicaron que “vemos un voto anticipado donde el consejo directivo tiene la capacidad en base a la elección y en base a un sentido de participación e inscripción de definir el día. Pero estos se encuentran en un marco que establece la ley comprendido entre el día 14 al 8 (previo a la elección), es decir el domingo anterior a la elección general".
O sea, "podría ser un voto anticipado de casi una semana. Creemos que eso puede facilitar el ejercicio de derecho a sufragio y da una anticipación suficiente para que nuestros equipos técnicos puedan en un periodo entre el día 7 y 3 (antes de los comicios), realizar los ajustes a los padrones de mesa que van a estar el día de la elección general, marcándolo con voto anticipado”, declaró, según consigna La Tercera, el Secretario Abogado del Consejo Directivo Servel, Álvaro Castañón.
Finalmente, el subsecretario de la Segpres, Máximo Pávez, defendió el proyecto del gobierno explicando que “si tenemos siete días de voto anticipado eso es algo que, en el fondo, involucra una movilización de recursos humanos, técnicos y financieros muy grandes y eso es algo que el Ejecutivo debe ponderar muy bien”.