Retiro total de fondos AFC: ¿Cómo realizar el trámite y en qué casos se puede hacer?

Hay dos escenarios que permite que los afiliados y afiliadas retiren la totalidad de su monto desde la Administradora de Fondos de Cesantía. Conoce acá cuáles son.

Lunes 19 de diciembre de 2022 | 12:14

¿Sabes en qué casos puedes retirar la totalidad de los fondos de tu cuenta individual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)?

Recordemos que los empleadores cotizan mensualmente y de forma obligatoria el 3% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, por lo que cada uno cuenta con un monto en la AFC.

En caso de quedar desempleado, el trabajador pasa a cobrar el Seguro de Cesantía, un pago mensual que recibe mientras se encuentra en la búsqueda de un nuevo trabajo.

Sin embargo, hay formas de cobrar la totalidad de los fondos de la AFC que no implican haber quedado sin trabajo.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Tal como se mencionó anteriormente, para pedir el cobro total del dinero ahorrado en la Cuenta Individual, es necesario contar con los siguientes requisitos:

  • Que el afiliado esté pensionado: En este caso puede hacer el retiro de los fondos ahorrados en la cuenta individual a través de una de las siguientes opciones:

- Retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados en su cuenta individual, sin pagar impuestos.

- Traspasar parte o la totalidad de los fondos de su cuenta individual administrada por AFC Chile a su cuenta de capitalización individual, administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

  • Si el afiliado o afiliada fallece: En este caso, todo el dinero acumulado que tiene un afiliado fallecido en su cuenta individual se entregará a las o los beneficiarios designados en vida, o herederos según corresponda, quienes pueden retirar los fondos en un solo giro. 

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¿Cómo hacer el trámite?

Para realizar el trámite en caso de afiliados pensionados, estos tienen dos opciones:

  • Para giro de fondos:

La o el afiliado debe dirigirse a una sucursal de AFC con los siguientes documentos:

- Cédula de identidad vigente.

- Última liquidación de pago de pensión.

- Certificado de pensión de la AFP o caja de previsión, certificado de pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), de la Dirección de Previsión de  Carabineros de Chile (Dipreca) o del Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda, indicando la fecha de inicio de la pensión y tipo de pensión que percibe.

- En caso de ser por invalidez total o parcial definitiva, debe indicar el saldo retenido liberado.

  • Para traspaso de fondos:

Se debe acudir a la AFP en la que está afiliado o afiliada, con los siguientes documentos:

- Cédula de identidad vigente.

- Formulario de solicitud de transferencia de fondos desde cuenta individual para cesantía y copia de la selección 'modalidad de pensión'.

En tanto, para solicitar el retiro de fondos de una persona fallecida se deben presentar los documentos de respaldo dependiendo del tipo de beneficiario de la cuenta, diferenciándose los documentos por beneficiarios designados en vida, prelación legal o herederos:

  • Beneficiarios declarados en vida:

- Cédula de identidad vigente de la, el o los beneficiarios.

- Certificado de defunción de la o el afiliado fallecido.

  • Beneficiarios por orden de prelación:

Cónyuge:

- Certificado de matrimonio o de unión civil, según corresponda, con fecha de emisión posterior a la fecha de defunción de la o el afiliado fallecido.

- La cédula de identidad vigente del o la cónyuge o conviviente civil.

- Certificado de defunción del afiliado fallecido o afiliada fallecida.

Hijos o hijas (sin la existencia de cónyuge o conviviente civil):

- Certificado de nacimiento de la, el o los hijos.

- La cédula de identidad vigente la, el o los hijos del afiliado fallecido o afiliada fallecida.

- Si la persona afiliada era viuda, divorciada o con una unión civil disuelta, se deberán presentar el o los certificados correspondientes que acrediten dicha situación.

- Certificado de defunción del afiliado fallecido.

- En caso de que la, el o los hijos de la persona afiliada fallecida sean menores de edad; la madre, padre, tutor legal o curador, deberán presentar la documentación que acredite las facultades necesarias para representar patrimonialmente al o los menores de edad, según corresponda, patria potestad o tutoría legal.

Padres (sin la existencia de cónyuge o conviviente civil e hijos o hijas):

- Certificado de nacimiento de la persona afiliada fallecida.

- La cédula de identidad vigente del o los padres de afiliado fallecido o afiliada fallecida. En el caso de que el certificado de nacimiento del afiliado o afiliada fallecido no señalen el RUT del o los padres, se debe adjuntar cédula de identidad del o los RUT faltantes.

- Certificado de defunción del afiliado fallecido.

- Si uno de los padres está fallecido, el otro deberá presentar el certificado de defunción correspondiente.

Herederos o herederas:

- La cédula de identidad vigente del o los herederos del afiliado fallecido.

- Certificado de defunción de la persona afiliada fallecida.

- Posesión efectiva debidamente inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

- En caso de ser más de una o un heredero, se debe solicitar mandato con las facultades de tramitar, retirar, cobrar y percibir, otorgado por cada uno de las o los herederos del afiliado fallecido o fallecida para que un mandante común efectúe el retiro del total del saldo de la respectiva cuenta.

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