Seguro de Cesantía: Paso a paso para cobrar los pagos a través de internet
El aporte en dinero se otorga a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar sin su fuente laboral. ¿Tienes que hacer el trámite y no sabes cómo? Acá te enseñamos.
Lunes 28 de noviembre de 2022 | 11:39
Son muchas las personas que se encuentran sin trabajo debido a la situación económica que atraviesa el país. Pese a esto, quedar cesante te deja en condición de optar a una serie de beneficios que hay disponibles y que buscan aliviar esta situación.
Uno de ellos es el Seguro de Cesantía, un aporte en dinero que se otorga a los trabajadores en caso de no contar con su fuente laboral.
Mediante el seguro, la persona puede acceder a los ahorros que hay en su Cuenta Individual de Cesantía en la AFC, donde los empleadores cotizan mensualmente y de forma obligatoria el 3% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador.
De esa forma, el trabajador, ahora cesante, recibe un pago mensual mientras se encuentra en la búsqueda de un nuevo trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?
El principal requisito es haber terminado su última relación laboral por cualquiera de las siguientes causales: despido, vencimiento del contrato o renuncia.
Además, el trabajador debe contar con las cotizaciones pagadas. A quienes tengan contrato indefinido se les pide al menos 12 cotizaciones mensuales y a quienes tengan contrato a plazo fijo, por obra o faena se les pide al menos seis cotizaciones mensuales.
🔔Para recibir el #SeguroDeCesantía tus cotizaciones deben estar pagadas o declaradas hasta el mes anterior al término de tu relación laboral.
🟦Si descubres que no lo están puedes enviar un reclamo en la sección “Contáctenos” de la Sucursal Virtual en ➡ https://t.co/15Tx1ESJns pic.twitter.com/U9YUHsX0Nn— AFC Chile (@AFC_Chile) September 26, 2022
¿Qué necesitas para cobrar el seguro?
Solo necesitas tu cédula de identidad vigente y el finiquito firmado o ratificado. En caso que no lo tengas, puede ser otro documento que acredite tu cesantía, como uno de los siguientes:
- Comunicación del despido entregada a la o el trabajador, por escrito y firmada por la o el empleador.
- Certificación del inspector del Trabajo respectivo que certifique el término del contrato.
- Acta de Conciliación o Avenimiento.
- Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
- Sentencia judicial ejecutoriada.
- Carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe.
🔔Aquí encuentras el listado de documentos que puedes presentar en tu solicitud para el #SegurodeCesantía si no tienes #finiquito ➡ https://t.co/udRZe4QvbR https://t.co/hWifsy8Q95— AFC Chile (@AFC_Chile) November 22, 2022
¿Cómo se hace el trámite?
En tanto, para cobrar el seguro de cesantía debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa al sitio web de la AFC.
- Escribe tu RUT y Clave Única.
- Haz clic en el banner cobro del seguro.
- Haz clic en comenzar solicitud de cobro.
- Sube el finiquito o documento que acredite tu cesantía.
- Revisa la simulación de tu pago.
- Confirma tus datos de transferencia.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado tu Seguro de Cesantía.
Si quieres hacer el trámite de forma presencial, también puedes ir a una sucursal de la AFC con tu cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite tu cesantía.
Para solicitar tu #SegurodeCesantía tienes 2 modalidades: 🖥 A través de la Sucursal Virtual de afiliados, ingresando con tu #ClaveÚnica o contraseña #AFC. 🏫 O presencialmente en nuestras sucursales. Reserva una hora de atención aquí ➡ https://t.co/jRl8JXek65#desempleo pic.twitter.com/yDxSuDqGPo— AFC Chile (@AFC_Chile) November 24, 2022
Para saber cuánto dinero tienes ahorrado, puedes revisar el monto en la misma página web de la AFC.
Es importante decir también que el Seguro de Cesantía habitualmente no se otorga en un pago único, es decir, se puede realizar tantos giros mensuales de tu cuenta individual como tu saldo lo permita.
Además, estos se pueden cobrar de acuerdo a los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:
- Primer mes: 70%
- Segundo mes: 55%
- Tercer mes: 45%
- Cuarto mes: 40%
- Quinto mes: 35%
- Sexto mes o superior: 30%