Seguro de Cesantía: Revisa acá cómo solicitar el pago si te quedas sin trabajo y cuáles son los requisitos

Este beneficio está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y su objetivo es proteger a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios.

Viernes 28 de julio de 2023 | 11:57

Dentro de los múltiples beneficios estatales a los que pueden acceder las personas está el Seguro de Cesantía para ir ayuda de todos aquellas personas que cuenten con un trabajo. El seguro está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y su objetivo es proteger a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo. De acuerdo a Chile Atiende, los empleados afiliados a la AFC tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que su empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada persona. Dicho aporte es de carácter obligatorio en distintas proporciones por el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato que tengan.

¿Cómo acceder?

Las personas que estén cesantes y afiliadas al Seguro de Cesantía pueden acceder a este beneficio, independiente del tipo de contrato que posean, ya sea indefinido o plazo fijo. Una vez cesante, las personas podrán retirar el dinero acumulado en la cuenta a través de giros mensuales según el porcentaje de remuneración.  

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  De ser necesario y si cumple los requisitos, también podrán acceder al Fondo de Cesantía Solidario, conformado por los aportes de los empleadores y del Estado. Las personas que no cumplen los requisitos para acceder al seguro pueden solicitar un subsidio de cesantía que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.

Requisitos para cobrarlo

  • Estar cesante. Se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Contrato indefinido o trabajador/trabajadora de casa particular: Contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
Cabe recordar que las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio. Su es primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Cómo solicitar el pago

¿A quiénes no incluye el Seguro?

  • Empleados públicos.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial o continúen trabajando como trabajadores de casa particular).
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).

¿De qué forma se realizan los pagos?

Los pagos del Seguro de Cesantía habitualmente no se realizan en un pago único, es decir, se pueden realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual como su saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:
  • Primer mes: 70%
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%

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